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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Aseguradoras podrán usar métodos alternativos para calcular siniestros

Aseguradoras podrán usar métodos alternativos para calcular siniestros

Resolución 325/2026 permite nuevas técnicas de cálculo de reservas en el sector asegurador

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345083/20260729

La Superintendencia de Seguros autoriza a las aseguradoras a usar métodos propios para calcular reservas, lo que mejora su flexibilidad pero exige mayor rigor en la evaluación de riesgos.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 17 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (17).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (5), sector publico laboral (2).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 17 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO17
Ramas inferidas
  • industria textil9
  • comercio y servicios5
  • sector publico laboral2
  • automotriz y mecanica1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (17).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (5), sector publico laboral (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta directamente a las aseguradoras y a los derechos de los asegurados, al modificar cómo se calculan las reservas técnicas, un factor clave para la estabilidad del sector.

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Resolución 325/2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 325/Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), yCONSIDERANDO:Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.Que el artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme, el cálculo de las reservas técnicas y de siniestros pendientes mínimas que corresponda constituir a las aseguradoras, en la medida que sea necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.Que resulta prioritario alinear el marco regulatorio local con las mejores prácticas y estándares internacionales de supervisión, habilitando esquemas donde las entidades puedan desarrollar e implementar modelos cuantitativos propios que reflejen de forma más fiel la realidad operacional y el comportamiento siniestral de sus carteras.Que la estimación del pasivo debe basarse en supuestos razonables y métodos actuariales apropiados, la cual dependerá tanto de la verosimilitud de las estimaciones realizadas como del contexto económico-financiero.Que, en virtud de ello, resulta oportuno otorgar a las entidades aseguradoras la facultad de aplicar métodos alternativos de cálculo para la reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR), condicionados a los resultados que arroje el correspondiente Test de Suficiencia.Que corresponde instrumentar un régimen de desafectación que, garantizando en todo momento la solvencia del sector, permita alinear el pasivo registrado con el nivel del IBNR de gestión de la entidad.Que, asimismo, a fin de dotar al sistema de una transición gradual y técnicamente sustentable hacia los modelos propios de las aseguradoras, resulta oportuno establecer un esquema de amortización que facilite la adecuación progresiva de sus pasivos.Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Evaluación han tomado la debida intervención de sus competencias.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Metodología Alternativa de Reserva por Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR)Establécese que las entidades aseguradoras podrán presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a partir de los estados contables correspondientes al 30 de junio de 2026, una metodología alternativa para la determinación de la reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR), aplicable a cualquiera de las ramas y/o coberturas en los que la entidad opere.La presentación de las metodologías alternativas únicamente podrá ser efectuada al cierre de cada ejercicio económico financiero anual.Sin perjuicio de la aplicación de la metodología alternativa adoptada por la entidad, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá analizar el modelo presentado en cualquier etapa del proceso de supervisión. Si, como resultado de dicho análisis, el Organismo objetase la metodología propuesta, la entidad aseguradora procederá a constituir la reserva de IBNR de acuerdo con la metodología general prevista en el punto 33.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; RGAA).Aquellas aseguradoras sobre las que recaigan medidas cautelares en los términos del artículo 86 de la Ley N° 20.091 no podrán presentar metodología de cálculo alternativa para la reserva de IBNR.ARTÍCULO 2°.- Test de SuficienciaLas entidades aseguradoras deberán acreditar semestralmente, a los cierres correspondientes al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, que la metodología alternativa definida en el artículo 1° de la presente Resolución constituye una estimación suficiente de las obligaciones derivadas de IBNR.A tales efectos, el Test de Suficiencia se determinará conforme a la siguiente fórmula:Siendo:IBNR(t): Pasivos por IBNR de la rama j correspondientes al momento t, calculado bajo la metodología alternativa adoptada por la entidad.IBNR(t+1): Pasivos por IBNR de la rama j correspondientes al momento t + 1 de períodos contemplados en la reserva de IBNR(t), calculado bajo la metodología alternativa adoptada por la entidad.Σ Pagos: Siniestros Pagados de la rama j, al momento k, ocurridos antes del momento t.Se deben contemplar todos los siniestros independientemente de su fecha de denuncia.π(t,t+1): índice FACPCE -definido por la Resolución N° 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas- utilizado para expresar cada pago en moneda homogénea en t+1.ΣΔRSP: Variación de Pasivos por Siniestros Pendientes de la rama j al momento t+1 de siniestros ocurridos antes del momento t. Se deben contemplar todos los siniestros reservados independientemente de su fecha de denuncia. El pasivo de origen debe valuarse teniendo en consideración la Tasa Pasiva Comunicado BCRA 14.290 entre los períodos t y t+1.Las entidades que apliquen una metodología alternativa podrán efectuar adecuaciones o re calibraciones técnicas de sus parámetros a cada cierre de período semestral, siempre que dichas modificaciones no alteren la esencia, los criterios ni la metodología base oportunamente presentada al Organismo.ARTÍCULO 3°.- Esquema de AmortizaciónAl cierre del ejercicio anual al 30 de junio de 2026, la entidad aseguradora que opte por una metodología alternativa determinará la diferencia respecto del método previsto en el punto 33.3.5. del RGAA, la que podrá ser amortizada en un plazo de DOS (2) años.Este mecanismo resultará de aplicación exclusiva para aquellas entidades que ingresen al régimen de metodología alternativa al 30 de junio de 2026 o en cualquier cierre de ejercicio anual posterior y no hubieren efectuado presentaciones previas bajo este marco.En cada cierre semestral, la diferencia entre ambas metodologías será recalculada, determinándose el nuevo saldo sujeto a amortización, el cual reemplazará al saldo determinado en el cierre inmediato anterior.La amortización se computará semestralmente reduciendo progresivamente el saldo recalculado, independientemente del resultado del Test de Suficiencia, conforme a la siguiente escala decreciente para cada uno de los CUATRO (4) períodos sucesivos:• Primer semestre: CIENTO POR CIENTO (100%) del saldo recalculado.• Segundo semestre: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del saldo recalculado.• Tercer semestre: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo recalculado.• Cuarto semestre: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del saldo recalculado.Dicho saldo deberá exponerse con signo negativo en la cuenta: 2.01.01.01.01.27.00.00.En caso de que la metodología alternativa elegida arroje un pasivo por IBNR superior al determinado conforme al punto 33.3.5. del RGAA, la entidad podrá optar por utilizar cualquiera de ambos métodos, no correspondiendo en ningún caso la imputación de saldo alguno a la cuenta de amortización.En tanto la cuenta amortización mantenga saldo registrado, no podrá efectuarse distribución de dividendos ni remesa de utilidades a casas matrices en el caso de las sucursales y agencias de sociedades extranjeras. Asimismo, las entidades cooperativas deberán capitalizar sus excedentes, las sociedades de mutualidad incrementar sus fondos de garantía y los organismos oficiales destinar la totalidad de sus beneficios a incrementar su capital.ARTÍCULO 4°.- Régimen de Evaluación Semestral y Desafectación Gradual de los Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)A partir del 30 de junio de 2026, y aplicándose en forma sucesiva desde la etapa de amortización definida en el artículo 3° y en todos los períodos posteriores, las entidades aseguradoras que apliquen una metodología alternativa sujetarán la desafectación de la cuenta 2.01.01.01.01.08.00.00 (Stros. Ocurridos y no Reportados - IBNR) al resultado obtenido en el Test de Suficiencia semestral.En cada oportunidad de cierre semestral, la entidad recalculará la diferencia técnica existente entre la reserva por IBNR del punto 33.3.5. del RGAA y la surgida de la metodología alternativa. Sobre dicho exceso recalculado, se aplicará el porcentaje de desafectación determinado para el período, de acuerdo con el siguiente esquema:• Test de Suficiencia con resultado positivo: El porcentaje de desafectación aplicable sobre el exceso de la cuenta 2.01.01.01.01.08.00.00 resultará de adicionar un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al porcentaje aplicado en el período semestral inmediato anterior. El porcentaje de desafectación computable en cada período no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) sobre la mencionada diferencia.• Test de Suficiencia con resultado negativo: El porcentaje de desafectación aplicable sobre el exceso de la cuenta 2.01.01.01.01.08.00.00 resultará de deducir un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al porcentaje aplicado en el período semestral inmediato anterior. El porcentaje de desafectación computable en cada período no podrá ser inferior al CERO POR CIENTO (0%) sobre la mencionada diferencia.En la cuenta 2.01.01.01.01.08.00.00, la entidad aseguradora expondrá el saldo de la reserva por IBNR determinada según la metodología del punto 33.3.5. del RGAA, al cual se le deducirá, de corresponder, el importe de la desafectación aplicable conforme al presente artículo. En su defecto, se mantendrá en dicha cuenta el total de la reserva calculada según el punto 33.3.5. del RGAA.Cuando la entidad registre CUATRO (4) resultados negativos consecutivos en el Test de Suficiencia, perderá la facultad de aplicar la metodología alternativa y deberá determinar la totalidad de la reserva por IBNR conforme a la metodología prevista en el punto 33.3.5. del RGAA durante el plazo de UN (1) año. Cumplido dicho plazo, la entidad podrá presentar una nueva metodología alternativa.ARTÍCULO 5°.- Informe CircunstanciadoLas entidades aseguradoras que opten por la aplicación del método alternativo de reserva de IBNR deberán presentar, junto con la presentación de los estados contables del periodo de evaluación del Test de Suficiencia, un informe circunstanciado con la siguiente información:1. Las ramas y/o coberturas en las cuales se aplica una metodología alternativa distinta de la prevista en el punto 33.3.5 RGAA.2. El resultado del Test de Suficiencia definido en el artículo 2° de la presente Resolución.3. El resultado de la reserva de IBNR calculado bajo el régimen general del punto 33.3.5. del RGAA.4. El monto de la reserva de IBNR resultante de la metodología alternativa propuesta por la entidad.5. La diferencia entre la reserva calculada según el punto 33.3.5. RGAA y la obtenida mediante el método propuesto por la entidad, detallando el saldo sujeto a amortización, de corresponder.6. El esquema de desafectación gradual del exceso de IBNR sobre la cuenta 2.01.01.01.01.08.00.00, de corresponder.7. La discriminación detallada de la cuenta 2.01.01.01.01.27.00.00, individualizando el saldo originado por la Resolución RESOL-2025-287-APN-SSN#MEC, de fecha 2 de junio, el correspondiente a la presente Resolución y los importes derivados de cualquier otro régimen de amortización aplicable a dicha cuenta, con indicación expresa del saldo a amortizar y los períodos pendientes para cada uno de ellos.ARTÍCULO 6°.- Informe Actuarial y Papeles de TrabajoLa metodología presentada por la entidad deberá estar suscripta por un Actuario Externo inscripto en el Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, quien deberá elaborar un informe técnico con la opinión actuarial y expedirse respecto a:1. La descripción detallada del modelo actuarial utilizado, los datos y variables empleadas, la fundamentación por la cual el método constituye la mejor estimación de los compromisos de la entidad, y las limitaciones inherentes a la metodología.2. La suficiencia de la reserva por IBNR.3. El procedimiento, cálculo y resultado del Test de Suficiencia.4. La evolución del esquema de desafectación gradual del exceso de IBNR y de amortización aplicable.Dicho informe deberá presentarse junto con la presentación de los estados contables del periodo de evaluación del Test de Suficiencia.El Actuario Externo deberá mantener a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la totalidad de los papeles de trabajo que fundamenten su dictamen, los cuales deberán contemplar como mínimo:a. Registro analítico de los siniestros pagados utilizados en el Test de Suficiencia, con sus correspondientes coeficientes de ajuste.b. Listado de reserva de Siniestros Pendientes (RSP) utilizados en el Test de Suficiencia, con sus respectivos ajustes.c. El procedimiento, cálculo y resultado del Test de Suficiencia.d. Detalle de los parámetros, factores y variables utilizadas en la cuantificación de las reservas de IBNR en cada momento de valuación.ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2026.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Guillermo Platee. 29/07/2026 N° 52701/26 v. 29/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026