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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM inscribe a cooperativas de telecomunicaciones en su registro

ENACOM inscribe a cooperativas de telecomunicaciones en su registro

Cámaras de cooperativas ahora están registradas para servicios TIC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345029/20260728

El ENACOM registró a una cámara de cooperativas de telecomunicaciones, lo que les da mayor visibilidad y posibilidad de operar en el sector, aunque sin garantías automáticas de recursos técnicos.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 24/07/2026, ENACOM inscribió a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC para operar como servicio de radiodifusión por suscripción (ID 344894).
  • El 23/07/2026, ENACOM registró a la Cooperativa Villa Giardino en el mismo registro (ID 344846).
Criterio editorial

Por qué importa

El registro afecta a un actor del sector TIC, con implicancias en la regulación y la participación de cooperativas en la infraestructura digital nacional.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 660/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 660/RESOL-2026-660-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/07/2026EX-2022-120410738- APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la CÁMARA DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES - CATEL, en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales, y Radiocomunicaciones Móvil Celular. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.e. 28/07/2026 N° 52305/26 v. 28/07/2026 Fecha de publicación 28/07/2026