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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM registra a cooperativa de radiodifusión

ENACOM registra a cooperativa de radiodifusión

Cooperativa Villa Giardino se inscribe en el Registro de Servicios TIC del ENACOM

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344846/20260723

El ENACOM inscribió a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC, lo que le otorga cierta autoridad para operar, pero también le impone obligaciones para garantizar la competencia y la transparencia en el sector de las comunicaciones.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ENACOM autorizó en las últimas 48 horas cuatro registros o licencias relacionadas con servicios TIC, incluyendo dos cooperativas y dos empresas privadas.
  • La Cooperativa Rio Mayo (ID 344780) fue registrada para radiodifusión por suscripción bajo la misma normativa y con los mismos funcionarios firmantes que aparecen en la noticia nueva.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a una nueva empresa en el sector TIC y establece un marco regulatorio claro para su operación, lo que tiene impacto en la competencia y la regulación del sector.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 627/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 627/RESOL-2026-627-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/07/2026EX-2022-111715345-APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LTDA. en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LTDA. que la explotación del registro inscripto por artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/25), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 23/07/2026 N° 51346/26 v. 23/07/2026 Fecha de publicación 23/07/2026