✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraotro

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Cooperativa se inscribe en registro de servicios TIC

Cooperativa se inscribe en registro de servicios TIC

Resolución del ENACOM autoriza a la Cooperativa Rio Mayo a registrar su servicio de radiodifusión por suscripción.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344780/20260722

El ENACOM inscribe a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC, lo que le otorga derecho a operar en el sector, pero bajo estrictas condiciones de competencia y transparencia.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 20/07/2026, ENACOM inscribió a la Cooperativa de Elortondo para operar como servicio TIC, con participación de los mismos funcionarios mencionados en la nota actual (Ozores y Macia).
  • Entre el 17 y el 20/07/2026, se registraron al menos cuatro actos similares de inscripción o licenciamiento de prestadores TIC, tres de ellos correspondientes a cooperativas.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta directamente a una empresa del sector TIC y establece obligaciones regulatorias claras, lo que tiene impacto en la competencia y la regulación del mercado de radiodifusión.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 608/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 608/RESOL-2026-608-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/07/2026EX-2025-104439253- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA RIO MAYO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/17 y su modificatoria, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3.- COMUNICAR a la COOPERATIVA RIO MAYO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA que la explotación del registro inscripto por artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/25), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 22/07/2026 N° 51008/26 v. 22/07/2026 Fecha de publicación 22/07/2026