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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Fiber Networks se inscribe en registro de servicios TIC

Fiber Networks se inscribe en registro de servicios TIC

El ENACOM autoriza el registro de una empresa en el servicio de radiodifusión por suscripción

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344776/20260722

El ENACOM inscribió a Fiber Networks S.A.S. en el Registro de Servicios TIC, lo que le da un marco legal para operar en radiodifusión por suscripción, aunque aún debe solicitar permisos específicos para usar frecuencias del espectro.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM ha emitido al menos 4 resoluciones similares entre el 20 y el 22 de julio de 2026 relacionadas con inscripciones o licencias para servicios TIC
  • Todas las medidas analizadas corresponden al mismo organismo, tipo de acto y comparten los temas de regulación, telecomunicaciones y/o tecnología
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta a una empresa específica en el sector de telecomunicaciones, lo que tiene relevancia institucional y potencial impacto en el desarrollo del mercado de servicios TIC.

Claves de lectura

Entidades y temas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESFIBER NETWORKS S.A.S.tecnologíaregulacióntelecomunicaciones
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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 597/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 597/RESOL-2026-597-APN-ENACOM#JGM FECHA 16/07/2026EX-2025-99379557- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- INSCRIBIR a la firma FIBER NETWORKS S.A.S, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones,estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 22/07/2026 N° 50997/26 v. 22/07/2026 Fecha de publicación 22/07/2026