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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM inscribe a empresa en registro de servicios TIC

ENACOM inscribe a empresa en registro de servicios TIC

Empresa se registra para prestar radiodifusión por suscripción

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344538/20260720

El ENACOM inscribió a una nueva empresa en el Registro de Servicios TIC, lo que le permite operar en el sector de radiodifusión por suscripción, aunque aún debe obtener la autorización para usar frecuencias del espectro radioeléctrico.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM ha realizado 171 actos bajo su órbita en los últimos 30 días, de los cuales 53 corresponden al mismo tipo ('otro') y 42 son designaciones relacionadas con registros TIC este mes.
  • Todas las inscripciones identificadas tienen como objeto habilitar servicios de radiodifusión por suscripción, conforme a la bajada de los antecedentes disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La inscripción de una empresa en el Registro de Servicios TIC tiene impacto en el desarrollo del sector de telecomunicaciones y en la competencia del mercado de radiodifusión por suscripción.

Claves de lectura

Entidades y temas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESINTERMER 2011 S.A.telecomunicacionesregulaciónempresas
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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 587/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 587/RESOL-2026-587-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/07/2026EX-2026-19597156-APN-ALYAT#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma INTERMER 2011 S.A., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/17, y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1547/22, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 20/07/2026 N° 50469/26 v. 20/07/2026 Fecha de publicación 20/07/2026