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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Ministerio homologa convenio laboral con ajuste salarial

Ministerio homologa convenio laboral con ajuste salarial

Aclara que ciertos artículos del acuerdo no aplican mientras dure una medida cautelar

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344674/20260721

El Ministerio de Capital Humano aclaró que ciertos artículos de un convenio salarial no aplican mientras dure una medida cautelar. Esto afecta a empleados públicos en el sector de comercio de San Martín.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 5 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (4) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (2), industria textil (2), sector publico laboral (1).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 5 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO4
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios2
  • industria textil2
  • sector publico laboral1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (4) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (2), industria textil (2), sector publico laboral (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta a empleados públicos y refleja un conflicto legal entre el Estado y un sindicato, lo que tiene implicancias en la gestión laboral del sector público.

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Documento base

Texto original

Disposición 883/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 883/Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-82479515- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que mediante la Disposición N° DI-2026-829-APN-DNRYRT#MCH se procedió a homologar el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2025-82479224-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-82479382-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-82479515- -APN-DGDTEYSS#MCH con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos quinto, sexto y séptimo de aquella.Que mediante Nota N° NO-2026-65330429-APN-DGAJ#MCH, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano ha informado, en forma fehaciente, la existencia de las actuaciones caratuladas “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”, Expediente N° FSM 14867/2026 que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo del partido de San Martín N° 2, Secretaría N° 3.Que en las mismas se ha dictado una medida cautelar mediante la cual se procedió a suspender la aplicación de los Artículos 131 y 133 de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.Que la medida cautelar indicada ha sido apelada por el servicio jurídico de esta Cartera de Estado, remedio procesal que ha sido concedido con efecto devolutivo.Que, a fin de dar cumplimiento, de manera temporal, con la medida judicial informada corresponde aclarar los términos de la Disposición N° DI-2026-829-APN-DNRYRT#MCH, conforme el Artículo 102 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Aclárese que lo previsto en los considerandos quinto y sexto y limitación vinculada a los mismos, obrante en el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2026-829-APN-DNRYRT#MCH, deberá interpretarse conforme los alcances y durante la vigencia de la medida cautelar dictada en los autos caratulados “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente N° FSM 14867/2026.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de registrar y vincular la presente Disposición al acuerdo y escalas salariales homologados por la Disposición N° DI-2026-829-APN-DNRYRT#MCH de fecha 2 de Julio de 2026.ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/07/2026 N° 50878/26 v. 21/07/2026 Fecha de publicación 21/07/2026   Anexo - 1