MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 550/Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-30811958- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nº RE-2026-30811770-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-31972883-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2026-30811958- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO (F.A.E.C.y S) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (C.A.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE BUENOS AIRES (U.D.E.C.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).Que, en torno al aporte solidario acordado se deja indicado a las partes que deberá estarse al porcentaje máximo previsto por el art 133 de la ley N° 27802Que, respecto a la contribución señalada en la CLÁUSULA NOVENA del mentado plexo convencional, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551Que respecto a lo señalado en la CLAUSULA DECIMA se deja indicado que las manifestaciones allí plasmadas no alcanzan ni suplen el procedimiento ordenado por el primer párrafo del artículo 137 de la Ley N° 27802; aún pendiente de sustanciación, siendo inoponible a esta Autoridad de Aplicación.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2026-30811770-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-31972883-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2026-30811958- -APN-DGDTEYSS#MCH con los alcances y limitaciones que surge del considerando cuarto, quinto y sexto de la presente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO (F.A.E.C.y S) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (C.A.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE BUENOS AIRES (U.D.E.C.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 20/07/2026 N° 50587/26 v. 20/07/2026
Fecha de publicación 20/07/2026
Anexo - 1