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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologa convenio textil con aumento del 8%

Homologa convenio textil con aumento del 8%

Actualiza topes indemnizatorios para acuerdos de la Unión Ferroviaria

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344454/20260716

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo actualizó los topes indemnizatorios para varios acuerdos laborales, lo que afecta a trabajadores en el sector textil y ferroviario. Este acto refuerza la regulación de los derechos laborales y la transparencia en los procesos de negociación colectiva.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 10 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (10).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (5), comercio y servicios (3), salud privada (1).
Serie laboral

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En los ultimos 120 dias se detectaron 10 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO10
Ramas inferidas
  • industria textil5
  • comercio y servicios3
  • salud privada1
  • sector publico laboral1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (10).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (5), comercio y servicios (3), salud privada (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a múltiples acuerdos laborales y tiene implicancias directas en la forma en que se gestionan los derechos de los trabajadores, lo que la convierte en una normativa de trascendencia media.

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Texto original

Disposición 166/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 166/Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2026-08414547-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo detalladas en el mismo documento, la DI-2024-513-APN-DNL#MT, la DI-2025-58-APN-DTRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que, por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se registraron diversos Acuerdos de la UNION FERROVIARIA celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron indentificados bajo los números que se detallan en dicho documento.Que, en dichas Disposiciones se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-513-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Junio y Julio de 2024, correspondiente a los Acuerdos N° 960/24.Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 1744/25 han pactado nuevos incrementos para los meses de junio y julio de 2024 deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.Que, del mismo modo, mediante la DI-2025-58-APN-DTRT#MCH se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para el mes de marzo de 2022, correspondiente a al Acuerdo N° 170/25.Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 2304/25 han pactado nuevos incrementos para el mes de marzo de 2022 deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.Que, cabe destacar que la DI-2024-513-APN-DNL#MT y la DI-2025-58-APN-DTRT#MCH, conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2026-08519999-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que, por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 2052/25, Nº 2061/25, N° 2280/25, Nº 2305/25, y N° 2271/25, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2026-08414547-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º junio y para el 1º de julio de 2024, fijados en el DI-2024-96591446-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-513-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 960/24.ARTÍCULO 3º.- Dejase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º marzo de 2022, fijados en el IF-2025-09171769-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-58-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 170/25.ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos Nº 2052/25, Nº 2061/25, N° 2280/25, Nº 2305/25, y N° 2271/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 16/07/2026 N° 49414/26 v. 16/07/2026 Fecha de publicación 16/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4   Anexo - 5   Anexo - 6   Anexo - 7   Anexo - 8   Anexo - 9   Anexo - 10   Anexo - 11   Anexo - 12   Anexo - 13   Anexo - 14   Anexo - 15   Anexo - 16   Anexo - 17   Anexo - 18