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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio ferroviario con tope indemnizatorio fijado

Homologan convenio ferroviario con tope indemnizatorio fijado

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdos de la Unión Ferroviaria

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344325/20260714

El Ministerio de Capital Humano homologó acuerdos laborales de la Unión Ferroviaria, fijando topes indemnizatorios para ciertos contratos. Esto afecta a trabajadores del sector y refleja la gestión institucional en la regulación laboral.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 8 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (8).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (4), salud privada (2), comercio y servicios (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 8 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO8
Ramas inferidas
  • industria textil4
  • salud privada2
  • comercio y servicios1
  • sector publico laboral1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (8).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (4), salud privada (2), comercio y servicios (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de acuerdos laborales tiene impacto directo en el sector público y en los derechos de los trabajadores, lo que le da trascendencia media.

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Texto original

Disposición 98/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 98/Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2026-05439673-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, yCONSIDERANDO:Que, por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION FERROVIARIA celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.Que en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2026-05456472-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UNION FERROVIARIA con las empresas OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO y CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA y SI SA.ME, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.Que, por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 1306/25, Nº 1310/25, N° 1547/25, N° 1328/25, N° 1331/25, N° 1341/25 y Nº 1312/25, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2026-05439673-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes, y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos Nº 1306/25, Nº 1310/25, N° 1547/25, N° 1328/25, N° 1331/25, N° 1341/25 y Nº 1312/25, Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/07/2026 N° 48376/26 v. 14/07/2026 Fecha de publicación 14/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4   Anexo - 5   Anexo - 6   Anexo - 7   Anexo - 8   Anexo - 9   Anexo - 10   Anexo - 11   Anexo - 12   Anexo - 13   Anexo - 14   Anexo - 15   Anexo - 16