MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 839/Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-30811958- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que mediante la DI-2026-550-APN-DNRYRT#MCH se procedió a homologar el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2026- 30811770-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-31972883-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2026- 30811958- -APN-DGDTEYSS#MCH con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos cuarto, quinto y sexto de aquella.Que mediante NO-2026-65330429-APN-DGAJ#MCH la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano ha informado, en forma fehaciente, la existencia de las actuaciones caratuladas “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente N° FSM 14867/2026 que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo del partido de San Martín N° 2, Secretaría N° 3.Que en las mismas se ha dictado una medida cautelar mediante la cual se procedió a suspender la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.Que la medida cautelar indicada ha sido apelada por el servicio jurídico de esta Cartera de Estado, remedio procesal que ha sido concedido con efecto devolutivo.Que a fin de dar cumplimiento, de manera temporal, con la medida judicial informada corresponde aclarar los términos de la DI-2026-550-APN-DNRYRT#MCH, en los términos del Artículo N° 102 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Aclárese que lo previsto en el considerando cuarto y limitación vinculada al mismo obrante en el artículo 1° de la DI-2026-550-APN-DNRYRT#MCH deberá interpretarse conforme los alcances y durante la vigencia de la medida cautelar dictada en los autos caratulados “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente N° FSM 14867/2026.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de registrar y vincular la presente Disposición al acuerdo y escalas salariales homologados por la DI-2026-550-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de abril de 2026.ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 20/07/2026 N° 50591/26 v. 20/07/2026
Fecha de publicación 20/07/2026
Anexo - 1