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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Seguros de transporte interjurisdiccional se reglamentan con normas nuevas

Seguros de transporte interjurisdiccional se reglamentan con normas nuevas

La Superintendencia de Seguros establece condiciones obligatorias para coberturas de vehículos no públicos

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344376/20260715

La Superintendencia de Seguros de la Nación actualizó las normas para seguros de transporte interjurisdiccional, imponiendo condiciones estándar que afectan a aseguradores y usuarios. Esto busca regularizar el mercado y garantizar coberturas mínimas.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Superintendencia emitió recientemente otra norma sobre seguros (resolución del 22/06/2026, ID 343382), enfocada en salud.
  • El Ministerio de Economía aprobó tres actos normativo-económicos el 14/07/2026 relacionados con presupuestos y financiamiento (IDs 344273, 344272, 344312).
Criterio editorial

Por qué importa

La normativa afecta directamente a empresas de transporte privado y a los aseguradores, estableciendo un estándar nacional que mejora la transparencia y la protección del usuario.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 300/2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución Sintetizada 300/SINTESIS: RESOL-2026-300-APN-SSN#MEC Fecha: 13/07/2026Visto el EX-2026-57730377-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que la cobertura de Responsabilidad Civil de los Vehículos Automotores destinados al Transporte de Pasajeros de carácter Interjurisdiccional y de Oferta Libre, así como de cualquier otro vehículo no comprendido en la definición de “servicio público”, conforme lo previsto en los Decretos Nros. DECTO-2024-830-APN-PTE y DECTO-2024-883-APN-PTE, de fechas 13 de septiembre y 4 de octubre, respectivamente, y en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. RESOL-2024-57-APN-ST#MEC y RESOL-2025-73-APN-ST#MEC, de fechas 9 de diciembre y 3 de noviembre, respectivamente, deberá comercializarse mediante la aplicación de las condiciones contractuales generales y uniformes de uso obligatorio establecidas en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).ARTÍCULO 2º.- Deróganse la Circular SSN Nº 3.449, de fecha 1 de noviembre de 1996, y la Resolución SSN Nº 26.132, de fecha 20 de agosto de 1998.ARTÍCULO 3º.- Deróganse el inciso b.1) del artículo 3º y los artículos 12, 12 bis y 14 de la Resolución SSN Nº 25.429, de fecha 5 de noviembre de 1997.ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. A partir de esa fecha, no podrán renovarse en iguales términos y condiciones las coberturas de seguros alcanzadas por la presente normativa.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.e. 15/07/2026 N° 49295/26 v. 15/07/2026 Fecha de publicación 15/07/2026