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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Superintendencia de Seguros modifica reglamento de salud

Superintendencia de Seguros modifica reglamento de salud

Resolución elimina y reordena normas sobre continuidad asistencial en seguros de salud

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343382/20260622

La Superintendencia de Seguros actualiza el reglamento de salud para mejorar la continuidad asistencial y permitir exclusiones por enfermedades preexistentes, afectando a usuarios y aseguradoras.

Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a miles de usuarios de seguros de salud y refleja una actualización en el marco regulatorio del sector asegurador.

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Texto original

Resolución Sintetizada 258/2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución Sintetizada 258/SINTESIS: RESOL-2026-258-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Elimínase el punto 1 del apartado A.2.1 del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) y reenumérase el siguiente.ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el apartado A.2.3. del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente texto:“A.2.3 - Salud1. En las coberturas de salud bajo la modalidad prestacional, la aseguradora deberá garantizar la continuidad asistencial de aquellos asegurados que se encuentren bajo tratamiento médico o cuenten con diagnóstico confirmado. La modificación, sustitución o baja de prestadores integrantes de la red no podrá afectar la zona de cobertura de las pólizas vigentes ni impedir el acceso efectivo a las prestaciones en el área donde dichas prestaciones se estuvieran brindando. A tal efecto, la aseguradora deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar la continuidad asistencial mediante prestadores de similares características y deberá asumir los costos adicionales que pudieran derivarse de dicha modificación, garantizando en todo momento la atención de las prestaciones cubiertas durante toda la vigencia de las pólizas suscriptas y la continuidad de los tratamientos en curso.2. En virtud de las características particulares de estos seguros, se puede contemplar la exclusión por enfermedades preexistentes tanto en pólizas colectivas como individuales.”.ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.e. 22/06/2026 N° 42937/26 v. 22/06/2026 Fecha de publicación 22/06/2026