MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 310/Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-60729522- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo del 2007, 1344 del 4 de octubre del 2007 y sus modificatorios, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, y 782 del 20 de noviembre del 2019, y la Resolución N° 152 del 17 de octubre de 2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, yCONSIDERANDO:Que en la Ley N° 24.156 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, se establece y regula la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no solo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así a la transparencia de la gestión pública.Que, el artículo 1° del Decreto N° 225/2007 dispone que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.Que, por su parte, el Decreto N° 782/2019 complementa las disposiciones del decreto mencionado en el considerando precedente, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.Que el citado Decreto establece que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/2016 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/1995, 225/2007 y 1344/2007 y sus modificatorios, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.Que, en dicho marco, y a los fines de contar con un mecanismo de control de la transferencia de fondos públicos que se efectivicen mediante convenios y/o normas, que contribuya a la transparencia de la gestión pública, resulta necesario aprobar un reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y otros Beneficiarios, de aplicación a todo el ámbito de esta Cartera de Estado.Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y el Decreto N° 225/2007.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y OTROS BENEFICIARIOS, que como Anexo I (IF-2026-65770555-APN-DGA#MJ), forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- El reglamento general que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Beneficiarios y formar parte de la documentación en el marco de los procedimientos que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.ARTÍCULO 3°. - Establécese que las rendiciones de cuentas de las transferencias y asistencias financieras previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07 y sus modificatorios, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o los que los modifiquen, amplíen o reemplacen.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/07/2026 N° 47369/26 v. 07/07/2026
Fecha de publicación 07/07/2026
Anexo - 1