MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 308/Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-58811247- -APN-DNRNPACP#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958 –ratificado por Ley N° 14.467– (t.o. Decreto N° 1114/1997) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, y 1404 del 25 de julio de 1991, las Resoluciones Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, ambas del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, yCONSIDERANDO:Que el régimen arancelario de aplicación a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en todas sus competencias, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS por la actuación en su sede o por su gestión, se encuentra regulado por la Resolución N° 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.Que el régimen arancelario previsto en la citada Resolución se compone de un total de más de CIEN (100) trámites distintos, cada uno con su valor y particularidades, lo que origina un método complejo de cálculo y determinación.Que a los fines de simplificar el régimen arancelario vigente en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA de este Ministerio es necesario definir un nuevo sistema arancelario.Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear el MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA) como herramienta para determinar el costo de los trámites que se cursen en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, así como también establecer su valor en relación con la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) creada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).Que, en ese marco, a partir de su entrada en vigencia, el valor del MRPA se actualizará de manera cuatrimestral según el valor de la U.V.A. establecido por el BCRA el día hábil anterior al inicio del período. Asimismo, cuando el valor expresado en pesos no fuera múltiplo de DIEZ (10), a fin de fijar dicho valor se efectuará un redondeo simple al múltiplo de DIEZ (10) inmediato inferior.Que, a tal efecto, corresponde instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que, en el plazo improrrogable de VEINTE (20) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de la presente, proponga un método de clasificación y de asignación de módulos a ser aplicado en los trámites bajo su órbita.Que, en otro orden de ideas, la Resolución N° 1981/2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, establece el procedimiento para la liquidación de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.Que la citada Resolución contempla de manera taxativa el destino que corresponde a la recaudación de los montos que se abonan por los trámites registrales, al tiempo que fija las herramientas que hacen posible el cálculo de las sumas que se destinan a conformar los emolumentos de los respectivos Encargados de los Registros Seccionales y las que deben ser transferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA.Que, en consecuencia, para su ulterior funcionamiento articulado con el nuevo sistema arancelario establecido en la presente, se modifica el médoto de cálculo de las retribuciones que perciben los Encargados de los Registros Seccionales por aplicación de la Resolución Nº 1981/2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.Que la medida no importa erogación adicional alguna para los usuarios.Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22, inciso 15, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 9° del Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley Nº 6582/58 –ratificado por Ley Nº 14.467– (t.o. 1997) sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase el MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA), cuyo valor se establece en CINCO DÉCIMAS (0,5) de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.).A partir de su entrada en vigencia, el valor del MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA) será actualizado de manera cuatrimestral según el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el día hábil anterior al inicio del período.Cuando el valor expresado en pesos no fuera múltiplo de DIEZ (10), a fin de fijar dicho valor se efectuará un redondeo simple al múltiplo de DIEZ (10) inmediato inferior.ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que, en el plazo improrrogable de VEINTE (20) días, contados a partir del hábil siguiente al de la fecha de la presente, proponga un método de clasificación y de asignación de módulos a ser aplicado en los trámites previstos en los Anexos de la Resolución Nº 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, a efectos de que los aranceles se vean reflejados en la unidad de medida creada en el artículo 1° de la esta resolución.ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 1981/2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, por el siguiente:“ARTÍCULO 3°.- Los emolumentos se liquidarán de la siguiente forma:a) Al monto total recaudado, se le descontará el equivalente a TRES (3) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA) por cada Arancel N° 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución N° 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, percibidos en el mes a liquidar, y el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 38, 32 y 34 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la citada Resolución N° 314/2002 y sus modificatorias.b) También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles Nros. 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución N° 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.c) También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro del Arancel N° 4 de los Anexos I, II y III de la Resolución N° 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.d) Al monto resultante, efectuados los descuentos a que se refieren los incisos a), b) y c), se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.e) Una vez detraídas las sumas que correspondan según lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d), los emolumentos quedarán conformados por la totalidad del monto remanente hasta la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($ 16.000.000).Asimismo, formará parte de los emolumentos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas que superen los PESOS DIECISÉIS MILLONES ($ 16.000.000). En ningún caso el emolumento podrá superar los PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).Las sumas restantes integrarán el monto indicado en el artículo 6º, inciso b).f) De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a MIL DOSCIENTOS (1200) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a) el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).g) De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Aranceles N° 18 del Anexo I de la Resolución N° 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).h) De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).i) El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).”ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución Nº 1981/2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, por el siguiente:“ARTÍCULO 5°.- Establécese que respecto de los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente se deberá adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.La suma adicional referida en el párrafo primero tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por comerciantes habitualistas.Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en un punto geográfico distinto a la sede de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución Nº 683/2000 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, modificada por Resolución Nº 1522/2007 del mismo Ministerio) percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA).Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dispondrá la forma en que a los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias pueda adicionarse o no a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) en concepto de capacitación del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado.Establécese que a los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias se les deberá adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° la totalidad de las comisiones percibidas por los concentradores de pagos habilitados para la prestación de ese servicio, respecto de los trámites abonados en el Sistema de Trámites Electrónicos –S.I.T.E.– a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas o cualquier otra modalidad de pago virtual que ofrezca la página web del organismo registral, con excepción de los Volantes Electrónicos de Pago.Establécese que a los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias se les deberá adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° una suma que será determinada de la siguiente manera:Por cada informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las SEIS (6) horas hábiles contadas a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en UNO COMA CINCO (1,5) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA). La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dictará las normas complementarias y aclaratorias a lo establecido en este párrafo.Por cada transferencia de dominio de automotores inscripta cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en TRES (3) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA).Por cada transferencia de dominio de Motovehículos y de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial inscripta cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en TRES (3) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA).Por cada inscripción inicial de dominio cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en TRES (3) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA).Por cada trámite peticionado mediante el Sistema de Trámites Electrónicos –S.I.T.E.–, que no se encuentre alcanzado por alguno de los demás plazos dispuestos precedentemente, inscripto y con documentación emitida dentro del mismo día contado a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en UNO COMA CINCO (1,5) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA).La suma obtenida como resultado de las operaciones indicadas en los CINCO (5) párrafos precedentes integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuya recaudación mensual no permitiere constituir a su favor total o parcialmente las sumas adicionales dispuestas en este artículo gozarán de un crédito por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por aquel en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, equivalente a la sumatoria de los montos no percibidos.”ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de los artículos 1° y 2°, que entrarán en vigencia el día siguiente al de su dictado.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista Mahiquese. 07/07/2026 N° 47623/26 v. 07/07/2026
Fecha de publicación 07/07/2026