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MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministerio de Justicia homologa nuevo trámite automotor

Ministerio de Justicia homologa nuevo trámite automotor

Resolución 306/2026 permite inscripciones digitales directas en registros nacionales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344104/20260707

La Resolución 306/2026 del Ministerio de Justicia autoriza la digitalización de trámites automotores, facilitando el acceso a servicios públicos y reduciendo burocracia. Es un paso en la modernización de la administración pública.

Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a la gestión de trámites automotores, promoviendo la digitalización y la simplificación de procedimientos en la Administración Pública Nacional.

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Resolución 306/2026

MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución 306/Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-64602577- -APN-DNRNPACP#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467 (t.o. Decreto N° 1114/1997) y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 209 del 8 de julio de 2024, 272 del 29 de agosto de 2024 y 19 del 28 de enero de 2025; todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, las Disposiciones Nros. 74 del 5 de febrero de 2025 y 829 del 28 de noviembre de 2025, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la actual SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que el Estado Nacional viene impulsando un proceso sostenido de modernización administrativa orientado a la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas burocráticas y la eliminación de barreras que dificultan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 sentó las bases institucionales para la desregulación, simplificación y digitalización integral de los trámites estatales, promoviendo la utilización de nuevas tecnologías destinadas a facilitar la interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública Nacional.Que, con ese propósito, el artículo 353 del referido Decreto N° 70/2023 sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582/1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y determinó que las inscripciones o anotaciones que se practiquen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios también podrán realizarse directamente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.Que el artículo 353 precitado estableció que la Dirección Nacional aludida deberá establecer un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por los intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 272/2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA se dio inicio al proceso de reordenamiento estructural de los Registros Seccionales en todo el territorio nacional, y se propició la creación del Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA), con miras a avanzar en la sustitución progresiva del soporte papel y consolidar una gestión registral íntegramente digital.Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 272/2024 se eliminaron los polígonos de división de las jurisdicciones seccionales, permitiendo a los usuarios la libre elección del Registro Seccional para la realización de los trámites registrales.Que, en esa línea, por las Resoluciones Nros. 209/2024 y 19/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA se dispuso la supresión y unificación de diversas dependencias registrales intervenidas, y se dejó sin efecto la apertura de nuevas oficinas seccionales.Que, a su turno, por las Disposiciones Nros. 74/2025 y 829/2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES se creó el sistema RUNA (Registro Único Nacional del Automotor) y el RUV (Registro Único Virtual), concebidos como herramientas destinadas a posibilitar la realización remota de trámites registrales en condiciones de seguridad, accesibilidad y eficiencia.Que la experiencia acumulada durante décadas de funcionamiento del sistema registral automotor ha generado una importante proliferación de trámites, subtrámites, variantes procedimentales, formularios específicos, requisitos diferenciales y circuitos administrativos que hoy presentan elevados niveles de complejidad para los ciudadanos y para la propia administración.Que las reformas implementadas en el ámbito registral automotor desde el año 2024 han configurado un proceso continuo de transformación que persigue simplificar la experiencia de los usuarios, reducir costos de transacción, fortalecer mecanismos de autogestión ciudadana y sentar las bases para avanzar progresivamente hacia esquemas de gestión integrados, homogéneos y eficientes adecuados a los principios de modernización administrativaQue ese propósito se encuentra atravesado por desafíos de diverso orden, derivados tanto de la dispersión geográfica de los Registros Seccionales -que tienen sedes físicas a lo largo y ancho del territorio nacional-, como de la complejidad administrativa y la consolidación de una modalidad histórica de gestión, llevada a cabo de modo presencial en cada sede y a través de un legajo papel que se custodia por cada una de las oficinas registrales.Que, en ese marco, se hace necesario profundizar el proceso de reforma, a través de una reestructuración programada del sistema, orientada a aliviar la situación del usuario, simplificar de manera drástica los trámites registrales, eliminar trabas burocráticas innecesarias, y disminuir las cargas administrativas y los costos que históricamente debió afrontar la ciudadanía.Que la incorporación de nuevas tecnologías constituye un instrumento esencial para fortalecer la eficiencia estatal, optimizar la utilización de recursos públicos y garantizar modalidades de gestión más ágiles, accesibles, transparentes y orientadas a las necesidades de las personas.Que, sin embargo, la transformación digital del sistema registral no puede limitarse a trasladar procedimientos existentes a plataformas electrónicas, sino que requiere previamente una revisión integral de los procesos vigentes con el objeto de simplificarlos, unificarlos y rediseñarlos.Que la consolidación del RUV y del RUNA provee el soporte informático y la seguridad jurídica necesarios para prescindir de la presencialidad en las tramitaciones, tornando imperioso que el proceso de reforma estructural acompañe esta evolución tecnológica mediante la progresiva adecuación y reducción de la planta física de los registros seccionales tradicionales.Que frente a la dispersión de metas fijadas en este complejo andamiaje normativo deviene imprescindible sistematizar en una sola política pública integral y coordinada los objetivos de las normas que dan sustento a la transformación del sistema registral automotor, evitando la superposición de esfuerzos y garantizando una dirección estratégica unificada para la modernización del sistema registral.Que, por las razones expuestas, corresponde crear el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR” como el marco político, institucional y sistemático idóneo para guiar la implementación ordenada y efectiva de las reformas orientadas al reordenamiento progresivo del sistema registral, promoviendo la optimización de recursos y el avance hacia esquemas de gestión concentrados, eficientes y con foco en el ciudadano.Que a través del presente Plan se impulsa una transformación integral del sistema registral automotor mediante un proceso gradual, ordenado y jurídicamente seguro que permita evolucionar desde un modelo sustentado en documentación física, territorialidad registral y procedimientos presenciales hacia un ecosistema registral digital, interoperable y centrado en el ciudadano, fortaleciendo los principios jurídicos del régimen registral mediante herramientas tecnológicas que permitan mejorar la eficiencia operativa, reducir costos, simplificar trámites y ampliar el acceso a los servicios registrales.Que, además, la progresiva reducción de costos operativos, la automatización de procesos y la reorganización de estructuras físicas permitirán avanzar hacia un sistema más simple, transparente y compatible con el nuevo modelo registral.Que el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR” se desarrollará a partir de TRES (3) ejes estratégicos: la transformación digital del Sistema Registral Automotor; la evolución institucional de la Dirección Nacional y de los Registros Seccionales; y la implementación, adecuación normativa y consolidación del nuevo Sistema Registral.Que, en tal sentido, corresponde aclarar que los citados ejes estratégicos conforman componentes autónomos y complementarios del proceso de reforma, cuya ejecución no se encuentra condicionada por una secuencia cronológica determinada ni por relaciones de interdependencia, pudiendo avanzar de manera concurrente o progresiva, conforme lo requieran las necesidades operativas, técnicas y normativas de cada etapa.Que para el logro de los objetivos propuestos resulta necesario redefinir el modelo de prestación del servicio registral automotor mediante un nuevo esquema de calificación registral compatible con los procesos de digitalización y simplificación.Que, asimismo, la consolidación de dicho modelo exige, entre otras medidas, avanzar progresivamente en la digitalización del acervo documental existente, favoreciendo la disponibilidad remota de antecedentes registrales, su incorporación a entornos digitales de gestión y la reducción de la dependencia de soportes físicos para la tramitación de procedimientos.Que, en base a lo señalado, corresponde aprobar los lineamientos generales del “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR”, y encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos proponga un cronograma de implementación a la Autoridad de Aplicación.Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA será la Autoridad de Aplicación del “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR”.Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 15, ambos de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Creáse el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR”, como marco político, institucional y sistemático idóneo para guiar la implementación ordenada y efectiva de las reformas orientadas al reordenamiento progresivo del sistema registral, para promover la optimización de recursos y el avance hacia esquemas de gestión concentrados, eficientes y con foco en el ciudadano.ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales del “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR” que, como Anexo I (IF-2026-64845392-APN-DNRNPACP#MJ), forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA que en el plazo de TREINTA (30) días corridos proponga un cronograma de implementación a la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA será la Autoridad de Aplicación de la presente medida y en tal carácter queda autorizada para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para su correcta implementación.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/07/2026 N° 47624/26 v. 07/07/2026 Fecha de publicación 07/07/2026   Anexo - 1