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REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Renatre designa a un representante en su directorio

Renatre designa a un representante en su directorio

Se designó a un nuevo miembro para el directorio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343739/20260630

El aviso informa la designación de un nuevo integrante del directorio de Renatre. La medida se realiza en el marco de la Ley 25.191, que regula la estructura y funciones del organismo.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 2 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (2).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 2 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO2
Ramas inferidas
  • sector publico laboral2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto individual de designación dentro de un organismo específico, sin impacto generalizable.

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Texto original

Resolución 68/2026

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES Resolución 68/Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026VISTO:La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 45/26 (B.O. 08.05.2026), el Acta de Directorio N° 162 de fecha 24.06.26, el Expediente Administrativo RENATRE N° EX–2026-19362-M-D y;CONSIDERANDO QUELa Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.Mediante Resolución RENATRE N° 45/26 (B.O. 08.05.2026), se aprobó el incremento del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo, estableciendo el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226), a partir del 01.05.2026.En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 24.06.26, Acta N° 162 aprobó un incremento del TRES CON VEINTIOCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,28%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.07.2026.En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 395.000) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 197.500).La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.Por ello,EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONALDE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)RESUELVE:ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución RENATRE N° 45/26 (B.O. 08.05.2026).ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del TRES CON VEINTIOCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,28%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 395.000) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 197.500), a partir del 01.07.2026.ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Abel F. Guerrieri - Carolina Llanose. 30/06/2026 N° 45375/26 v. 30/06/2026 Fecha de publicación 30/06/2026