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REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RENATRE actualiza base reguladora y montos de la Prestación por Desempleo rural

RENATRE actualiza base reguladora y montos de la Prestación por Desempleo rural

La Resolución 45/2026 aprueba un aumento de la base reguladora al 60 % y un incremento del 2 % en el beneficio ordinario, con nuevos montos mínimos y máximos aplicables desde el 01.05.2026.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341701/20260508

La Resolución 45/2026 del RENATRE deroga parcialmente resoluciones anteriores y aprueba dos modificaciones vinculadas al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: (i) elevar la base reguladora de la cuota inicial al 60 % de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce meses del trabajador/a; y (ii) incrementar el beneficio ordinario en un 2 %, fijando un monto máximo de $382.453 y un mínimo de $191.226, ambos vigentes desde el 01.05.2026. El texto reitera que el financiamiento proviene de la contribución patronal del 1,5 % establecida en la Ley Nº 25.191, sin modificar dicha tasa.

La resolución se inscribe en una serie de ajustes previos: la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025) había fijado la base reguladora en el 55 %, y la Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026) había establecido montos máximos y mínimos anteriores, ahora derogados en parte por esta resolución.

Trabajadores rurales beneficiarios de la Prestación por Desempleo del RENATRE, cuyas liquidaciones a partir del 01.05.2026 se calcularán con la nueva base reguladora y los nuevos montos mínimos y máximos.

Criterio editorial

Por qué importa

Es trascendente porque modifica los parámetros de cálculo y los valores monetarios de una prestación social clave para el sector rural, afectando directamente el monto percibido por los trabajadores rurales en situación de desempleo.

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Texto original

Resolución 45/2026

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES Resolución 45/Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026VISTO:La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025), la Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026), el Acta de Directorio N° 160 de fecha 30.04.2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;CONSIDERANDO QUELa Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.Por Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025), se aprobó un incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, para las prestaciones que se devenguen y calculen a partir del mes de marzo de 2025 que se compondrá del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a.Mediante Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026) se aprobó el incremento de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 374.954) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 187.477), a partir del 01.04.2026.En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 30.04.2026, Acta N° 160 aprobó un incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.Asimismo, el Cuerpo Directivo aprobó un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.05.2026.En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226).La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.Por ello,EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)RESUELVE:ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026) y el art. 2 de la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025).ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.ARTÍCULO 3°: Apruébase un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226), a partir del 01.05.2026.ARTÍCULO 4°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Abel F. Guerrieri - Carolina Llanose. 08/05/2026 N° 30357/26 v. 08/05/2026 Fecha de publicación 08/05/2026