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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Corrige fechas en convenio salarial del sector metalúrgico

Corrige fechas en convenio salarial del sector metalúrgico

La Dirección Nacional de Relaciones Laborales corrigió errores en el anexo de un convenio colectivo

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343646/20260626

La Dirección Nacional de Relaciones Laborales corrigió fechas en un convenio colectivo del sector metalúrgico, asegurando claridad en la aplicación de sus términos.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 2 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (2).
Serie laboral

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En los ultimos 120 dias se detectaron 2 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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Ramas inferidas
  • sector publico laboral2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el acto afecta directamente a múltiples actores del sector público y privado, y su impacto se traduce en la claridad y estabilidad de las relaciones laborales.

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Texto original

Disposición 255/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 255/Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026VISTO el EX-2025-60415901- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-1769-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que mediante la Disposición DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2025-1769-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 2260/25, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en el anexo de la citada DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCHQue en el anexo de la DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, se indicaron erróneamente las vigencias en todos los alcances, indicándose “01/04/2024, 01/05/2024, 01/06/2024, 01/07/2024 y 01/08/2024.” cuando debía indicase “01/04/2025, 01/05/2025, 01/06/2025, 01/07/2025 y 01/08/2025.”Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la Disposición DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, la que conserva plena eficacia.Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Reemplazase el anexo DI-2026-13064133-APN-DTRT#MCH de la DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, por el anexo DI-2026-14844670-APN-DTRT#MCH que, como archivo embebido, forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 26/06/2026 N° 44681/26 v. 26/06/2026 Fecha de publicación 26/06/2026   Anexo - 1   Anexo - 2