La AABE resolvió la desafectación de un inmueble ubicado en la Avenida Belgrano. El acto se basa en normativas vigentes sobre gestión de bienes estatales.
Por qué importa
Acto administrativo individual con impacto limitado a un bien específico.
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
La Agencia de Bienes del Estado decidió desafectar un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires, afectando su uso actual.
La AABE resolvió la desafectación de un inmueble ubicado en la Avenida Belgrano. El acto se basa en normativas vigentes sobre gestión de bienes estatales.
Acto administrativo individual con impacto limitado a un bien específico.
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Resolución 102/Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-57261108- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2026-23546341- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), yCONSIDERANDO:Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 637, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 13 - Sección 02 - Manzana 23 - Parcela 17A, correspondiente al CIE Nº 0200023013/2, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-31868288-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.Que en el marco del Expediente Nº EX-2026-23546341- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita la venta del inmueble, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE GESTIÓN dio intervención mediante Nota NO-2026-57028463-APN-DEYMG#AABE de fecha 9 de junio de 2026, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación del inmueble citado precedentemente.Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2026-44942085-APN-DSCYD#AABE y el croquis de ubicación identificado como PLANO-2026-31868288-APN-DSCYD#AABE.Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 312/2026 de fecha 10 de abril de 2026, digitalizado en el IF-2026-39058380-APN-DDT#AABE de fecha 17 de abril de 2026, expresando que se trata de una edificación que comprende planta baja, primero, segundo y tercer piso, donde actualmente funciona el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y por la noche el INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR (IFTS) Nº 12. Su estado de conservación es muy bueno.Que posteriormente, por Nota NO-2026-62009858-APN-DDT#AABE de fecha 23 de junio de 2026, la citada Dirección actualizó la información anterior indicando que el INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR (IFTS) Nº 12 se retiró en el mes de marzo del corriente año del inmueble ubicado en Av. Belgrano Nº 637, restituyendo el sector utilizado por esa Institución educativa.Que por Nota NO-2025-119955579-APN-MDYTE de fecha 28 de octubre de 2025, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO comunicó a esta Agencia que el inmueble resulta inoperativo y carente de finalidad para las competencias vigentes del Estado Nacional, resultando prescindible para su gestión, y por lo tanto innecesario en los términos del artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012.Que asimismo, mediante Nota NO-2026-62274999-APN-SSGA#MDYTE de fecha 24 de junio de 2026 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO señaló que el único uso actual del inmueble corresponde al Sistema de Evaluación Pública (SEP), siendo una actividad de carácter transitorio que responde a necesidades vinculadas al mantenimiento y preservación del bien y que el mismo será oportunamente desocupado íntegramente al momento de su enajenación, quedando a disposición de las acciones pertinentes.Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.Por ello,LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 637, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 13 - Sección 02 - Manzana 23 - Parcela 17A, correspondiente al CIE Nº 0200023013/2, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-31868288-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2026-23546341- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y suscribir las actas correspondientes.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Tania YedroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/06/2026 N° 45246/26 v. 30/06/2026 Fecha de publicación 30/06/2026 Anexo - 1