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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Agencia de Bienes del Estado autoriza desafectación de inmueble

Agencia de Bienes del Estado autoriza desafectación de inmueble

El Ministerio de Defensa cede un terreno en Ushuaia para su posible venta.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343719/20260630

La AABE autorizó la desafectación de un terreno en Ushuaia, lo que facilita su posible venta. Esta decisión refleja la gestión de activos del Estado y su disposición de bienes que ya no son necesarios.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Agencia de Administración de Bienes del Estado homologó una subasta de inmueble en Avenida Córdoba 5405/11 el 25/06/2026 (ID 343565).
  • En los últimos 30 días, la Agencia emitió 5 actos de tipo 'otro', y 3 designaciones transitorias bajo su órbita.
Criterio editorial

Por qué importa

La desafectación de un bien inmueble del Estado Nacional es un acto administrativo que puede llevar a su enajenación, lo cual tiene implicancias económicas y territoriales en la región.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Texto original

Resolución 101/2026

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Resolución 101/Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-57837843-APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2026-23551515- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), yCONSIDERANDO:Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de un sector del inmueble, propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, comprendido dentro de uno de mayor extensión, ubicado entre calles Yaganes, 44 Héroes Ara San Juan y Horeb, Departamento USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, vinculado al CIE Nº 9400001658/13; identificado catastralmente como Departamento de Ushuaia (01) – Sección E – Macizo 02, Parcela 1g (Parte), con una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.939,35 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-61618362-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.Que en el marco del Expediente Nº EX-2026-23551515- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar del inmueble del cual se prevé su enajenación, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE GESTIÓN dio intervención mediante Nota NO-2026-57256193-APN-DEYMG#AABE de fecha 9 de junio de 2026, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación del inmueble de marras.Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, elaboró el Informe Técnico, Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2026-55123590-APN-DSCYD#AABE y el croquis de ubicación identificado como PLANO-2026-61618362-APN-DSCYD#AABE.Que deberán tenerse presente al momento de una eventual enajenación del inmueble las restricciones y afectaciones que surgen del citado INFORME TÉCNICO, CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado IF-2026-55123590-APN-DSCYD#AABE.Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 335/2026 bis de fecha 2 de febrero de 2026, digitalizado en el IF-2026-56856081-APN-DDT#AABE de fecha 8 de junio de 2026 y su complementaria Nota NO-2026-62326350-APN-DDT#AABE de fecha 24 de junio de 2026, expresando que el inmueble se encuentra actualmente en desuso y sin ocupaciones permanentes por parte de terceros, verificándose una ocupación transitoria por parte de la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR como lugar de acopio de caños.Que el MINISTERIO DE DEFENSA por Nota NO-2025-86100334-APN-MD de fecha 6 de agosto de 2025, puso a disposición el inmueble descripto expresando que el mismo “(…) resulta prescindible para la gestión del Ministerio. Ello por cuanto en la actualidad dicho inmueble no es utilizado por la Armada Argentina, ni se prevé su utilización en el futuro. Por tal motivo, el referido inmueble resulta innecesario en los términos del artículo 27 del Anexo del Decreto N° 2670/15, reglamentario del Decreto N° 1382/12, y queda a disposición de esa Agencia para los fines que estime pertinentes. (…)”.Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del sector del inmueble descripto en el primer considerando.Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el sector del inmueble mencionado en el considerando primero de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.Por ello,LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, comprendido dentro de uno de mayor extensión, ubicado entre calles Yaganes, 44 Héroes Ara San Juan y Horeb, Departamento USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, vinculado al CIE Nº 9400001658/13; identificado catastralmente como Departamento de Ushuaia (01) – Sección E – Macizo 02, Parcela 1g (Parte), con una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.939,35 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-61618362-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2026-23551515- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y suscribir las actas correspondientes.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Tania YedroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/06/2026 N° 45254/26 v. 30/06/2026 Fecha de publicación 30/06/2026   Anexo - 1