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MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministerio de Justicia designa nuevo responsable del sistema de mediación

Ministerio de Justicia designa nuevo responsable del sistema de mediación

El aviso oficial establece la figura de un encargado del Sistema Informatizado de Mediación.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343615/20260626

El Ministerio de Justicia creó una figura específica para gestionar un sistema tecnológico clave en la mediación judicial, lo que refuerza la implementación de la mediación previa obligatoria.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Justicia realizó una designación en los últimos 30 días, según las estadísticas del organismo.
  • El 25 de junio de 2026 se publicaron cinco designaciones en materia de justicia, aunque ninguna involucra directamente mediación, tecnología o los marcos normativos citados (Ley N° 26.589, Decreto N° 1467, Resolución 277/2026).
Criterio editorial

Por qué importa

La designación de un encargado del sistema de mediación afecta directamente la implementación de una herramienta clave para la administración de justicia, con impacto en la eficiencia del sistema judicial.

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Texto original

Resolución 277/2026

MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución 277/Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2026Visto el Expediente N° EX-2026-60395836- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, 1196 del 25 de julio de 2013 y 121 del 23 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, 596 del 2 de septiembre de 2025 y su modificatoria y 140 del 27 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y la Disposición N° 7 del 6 de mayo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA del referido ex Ministerio, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias se establece el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial, con el fin de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.Que el artículo 4° del Decreto N° 1467/2011 mencionado en el Visto, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 696 del 29 de septiembre de 2025, dispone que el MINISTERIO DE JUSTICIA contará con un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria que permita la notificación electrónica de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes y los letrados con la debida autenticación de aquellas e incluya la firma digital de los mediadores, así como las vinculaciones tecnológicas necesarias para la registración de los trámites de mediación y su acreditación ante el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la intercomunicación con los mediadores, los profesionales asistentes, los centros de mediación y las entidades formadoras.Que por el artículo 3° del referido Decreto N° 696/2025 se instruyó al MINISTERIO DE JUSTICIA a implementar el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, y se previó la posibilidad de que el mencionado Ministerio disponga la prórroga de aquél por única vez por el plazo de NOVENTA (90) días corridos.Que por la Resolución N° 140/2026 de este Ministerio se dispuso tal prórroga por la extensión indicada, a partir del 29 de marzo de 2026.Que mediante la Resolución N° 1196/2013 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se creó el Sistema MEPRE como herramienta de uso restringido a los mediadores habilitados por el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias para la intercomunicación con la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y la incorporación de la información y generación de actas.Que en ese marco, de manera conjunta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES de esta cartera ministerial, se ha desarrollado el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), conformado por múltiples aplicaciones y módulos especializados, interoperables entre sí, cuya ejecución conjunta permitirá la instrumentación progresiva de los extremos indicados en el artículo 4° del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios, a partir del 29 de junio de 2026.Que, en tales términos, corresponde que el Sistema MEPRE, aprobado por la Resolución N° 1196/2013 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se integre al SIGIM.Que la mediación prejudicial obligatoria constituye una herramienta de resolución participativa de conflictos que amplía el acceso a la justicia, en tanto ofrece la posibilidad de arribar a soluciones a través de mecanismos basados en el diálogo y la composición de acuerdos entre las personas involucradas.Que a fin de consolidar una vía de interacción con el sistema y reforzar el acceso a la justicia a través de herramientas digitales, en el desarrollo del SIGIM se ha previsto no solo el acceso de los mediadores intervinientes, sino también la incorporación de un módulo de acceso directo para los particulares.Que, en dicho contexto, resulta oportuno crear el Portal de Mediación en el marco del SIGIM, como un canal específico, accesible y centralizado de ingreso para los particulares a las aplicaciones correspondientes al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.Que, por otra parte, la Ley N° 25.506 y su modificatoria reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y contiene disposiciones relativas a los componentes de la infraestructura de firma digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos estándares tecnológicos y operativos le encomienda establecer a la autoridad de aplicación de dicha ley, según lo previsto en el artículo 30, inciso b), de tal norma.Que el artículo 288, segundo párrafo, del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.Que para la firma de las actas de audiencia realizadas en soporte electrónico mediante el SIGIM, el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios prevé el uso de la firma digital por el mediador y los profesionales asistentes, y electrónica de las partes, los apoderados y los letrados.Que de acuerdo con las previsiones reglamentarias expuestas resulta necesario que los mediadores y profesionales asistentes que integran los capítulos respectivos del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN cuenten con el certificado de firma digital correspondiente y lo acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA de este Ministerio.Que el artículo 9° del anexo precitado prescribe que será válida la notificación inicial del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria dirigida al domicilio fiscal electrónico constituido en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, define al domicilio fiscal electrónico como el sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, al tiempo que establece que tal domicilio será obligatorio y que producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido.Que la Resolución General N° 4280 del 24 de julio de 2018 de la entonces AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria reglamenta las cuestiones vinculadas al aludido domicilio fiscal electrónico obligatorio en lo que respecta a la forma, requisitos y condiciones que deben observarse para su constitución, a sus efectos y excepciones.Que, en dicho marco, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, integró al SIGIM el pertinente módulo de notificaciones electrónicas, cuya funcionalidad se halla articulada en términos de interoperabilidad con la plataforma digital de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).Que el artículo 51 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios dispone que durante el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la implementación del SIGIM, deberán cursarse las notificaciones iniciales a las personas humanas citadas como parte requerida tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio denunciado por la parte requirente, a través de instrumentos de notificación en formato físico.Que, en orden a lo expuesto, deviene conducente dictar las normas complementarias necesarias para propender a la operatividad del proceso de notificación aplicable al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria durante la vigencia de la cláusula transitoria contenida en el artículo 51 del mencionado anexo.Que, por otra parte, el artículo 9° del referido anexo faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para establecer los requisitos formales y determinar las transcripciones obligatorias de los artículos de la normativa aplicable que deberán contener los diferentes tipos de notificación contemplados en la Ley N° 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación.Que en virtud de ello corresponde sustituir el apartado “B-Notificaciones” del ANEXO II de la Resolución N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a efectos de adecuarlo a la normativa vigente.Que de acuerdo con el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios las actas del procedimiento deben guardar las formalidades que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.Que el contenido de las actas y del formulario de inicio aplicables al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria regulado por la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación debe ajustarse a lo requerido en los modelos provistos por el referido SIGIM.Que a los fines de asegurar la adecuada implementación del SIGIM resulta necesario encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS la confección de su manual de uso y la respectiva capacitación destinada a los mediadores, y facultarla para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias.Que además, en razón de la puesta en marcha del nuevo sistema, corresponde derogar la Resolución N° 121/2020 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Disposición N° 7/2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, de este Ministerio.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22, inciso 20, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y los artículos 2° del Decreto Nº 1467/2011 y sus modificatorios y 4° del Decreto N° 696/2025.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), previsto en el artículo 4° del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, cuya normativa obra en el ANEXO I (IF-2026-60433782-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente medida.Dicho sistema, conformado por múltiples aplicaciones y módulos especializados, interoperables entre sí, actuará como plataforma digital para la gestión del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria regulado en la Ley N° 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación, y se implementará de manera progresiva a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.La habilitación de los precitados módulos y aplicaciones será difundida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.ARTÍCULO 2°.- El Sistema MEPRE, aprobado por la Resolución N° 1196 del 25 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, integra el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM) aprobado por el artículo 1° de esta resolución.ARTÍCULO 3°.- Créase el Portal de Mediación en el marco del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), como un canal específico, accesible y centralizado destinado a los particulares para el acceso a las aplicaciones correspondientes al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria establecido en la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias.ARTÍCULO 4°.- El contenido de las actas de audiencias de mediación, celebradas tanto en modalidad presencial como a distancia, y del formulario de inicio correspondientes al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria regulado por la Ley N° 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación, debe ajustarse a los modelos provistos por el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), cuya determinación corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el apartado “B-Notificaciones” del ANEXO II aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias por el ANEXO II (IF-2026-62019940-APN-DNMYMPRC#MJ) que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS la confección del manual de uso del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM) y el dictado de la respectiva capacitación destinada a los mediadores.ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM).ARTÍCULO 8°.- Deróganse la Resolución N° 121 del 23 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Disposición N° 7 del 6 de mayo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA del referido ex Ministerio.ARTÍCULO 9°.- Esta resolución entrará en vigencia el 29 de junio de 2026, con excepción de lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, que regirá desde la fecha de la presente.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 26/06/2026 N° 44682/26 v. 26/06/2026 Fecha de publicación 26/06/2026   Anexo - 1   Anexo - 2