MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA
Disposición 4/Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-37839722- -APN-DGD#MS, la Ley N.° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N.° 27.713, los Decretos Nros. 559 del 28 de octubre de 2023, 1138 del 30 de diciembre de 2024 y 193 del 25 de marzo de 2026, las Resoluciones de este Ministerio N.° 1414 del 23 de octubre de 2007, N.° 327 del 29 de marzo de 2011, N.º 2685 del 18 de diciembre de 2020 y N.° 440 del 27 de marzo de 2026, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias establecen las competencias del MINISTERIO DE SALUD, entre las que se encuentran entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que por el ARTÍCULO 9° de la Resolución N° 327/2011 de este MINISTERIO DE SALUD -modificada en lo pertinente mediante Resoluciones N° 2685/2020 y 440/2026 de esta Cartera Sanitaria-, se aprobaron las normas para la participación de los centros de cirugía en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS -como Anexo V de tal acto-, entre otras disposiciones relativas al PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.Que el CAMPUS HOSPITALARIO FAVALORO-MOLAS ha requerido a este MINISTERIO DE SALUD su incorporación al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS como establecimiento de baja complejidad en tal REGISTRO, dando cumplimiento a los requisitos establecidos a tal efecto por el anexo y resolución precitados.Que mediante el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 2685/2020 de este MINISTERIO, modificatorio del ARTÍCULO 1° de su Resolución N° 327/2011, se estableció la dependencia del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS a cargo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA.Que por el ARTÍCULO 3° de la medida precitada, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO ha sido facultada para actualizar el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, en lo concerniente a incorporaciones, bajas y/o recategorizaciones correspondientes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo V de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 327/2011 y con la correspondiente conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, así como a dictar las medidas que resulten pertinentes a tal fin.Que ello así, resulta necesario, oportuno y conveniente ampliar la integración del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS mediante la incorporación del CAMPUS HOSPITALARIO FAVALORO-MOLAS al mismo, siendo que constituyen deberes de este MINISTERIO DE SALUD, entre otros, desarrollar una Red de Atención Regionalizada, estructurada en niveles de atención; como también coordinar y articular entre los distintos efectores la cooperación en red para la realización de estudios complementarios, de acuerdo a lo prescripto a su respecto por el artículo 4° de la Ley N° 27.713, por lo que la incorporación de este establecimiento coadyuvará al fortalecimiento de la antes citada regionalización.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la medida.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° 2685/2020 de este MINISTERIO DE SALUD.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al CAMPUS HOSPITALARIO FAVALORO-MOLAS al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS como establecimiento sanitario de BAJA COMPLEJIDAD en tal REGISTRO.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Esteban Ariel Szathmarye. 24/09/2026 N° 69635/26 v. 24/09/2026
Fecha de publicación 24/09/2026