ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 197/Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026VISTO el Expediente EX-2026-34865380-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 19.549 de Procedimientos Administrativos y su modificatoria, 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2026, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.833 de fecha 30 de diciembre de 2014, 647 de fecha 16 de septiembre del 2022 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución del Presidente del Directorio N° 257 de fecha 19 de diciembre de 2013 y la Resolución del Directorio RESFC-2017-562-APN-D#APNAC de fecha 22 de diciembre de 2017, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES entre el Estado Empleador y los Gremios signatarios, acordado en las Actas Acuerdo de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022, contenido el Anexo IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT.Que el Título XI del citado Convenio Sectorial regula el reencasillamiento del Personal, estableciendo en su Artículo 137 que el personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido, será reencasillado con efecto retroactivo a partir del primer día hábil siguiente a la suscripción del Convenio, de acuerdo con los lineamientos previstos en el mismo.Que el Artículo 138 del referido Convenio establece que, de forma excepcional y por única vez, el personal será reencasillado conforme al detalle contenido en dicho recepto.Que a los fines del reencasillamiento del agente AYUSO, que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y cuyas normas metodológicas para su Implementación resultan del Anexo I que forma parte integrante de la Resolución del Directorio RESFC-2022-668-APN-D#APNAC, es menester emitir un acto aclaratorio respecto de la Resolución del RESFC-2017-562-APN-D#APNAC del mismo cuerpo.Que el día 22 de diciembre de 2017, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2017-562-APN-D#APNAC, se designó al agente Horacio Teodoro AYUSO (DNI Nº 33.911.309), en la categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1.455/1987.Que la designación mencionada se efectuó con TRES (3) años de posterioridad a la de sus compañeros de la Promoción XXVII de Aspirantes a Guardaparques Nacionales.Que la mencionada dilación no obedeció a causa imputable a la agente Carreras ni al incumplimiento de requisito legal alguno, verificándose que la misma reunía las condiciones exigidas al momento de la aprobación, egreso y designación de la Promoción XXVII de Guardaparques Nacionales.Que dicha designación fue establecida conforme los Considerandos de los actos que las dispusieron.Que en los Considerandos del mencionado acto administrativo se cita a la Resolución del Presidente del Directorio N° 257/2013 la que, en su Artículo 1º aprobó el Orden de Mérito que comprendía a los peticionantes, en tanto que en su Artículo 2º estableció que a través de las entonces Dirección Nacional de Interior y Dirección de Recursos Humanos y Capacitación se debían iniciar los trámites correspondientes para la incorporación de los egresados al Agrupamiento Guardaparque del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.Que a la fecha de designación en la Planta Permanente de la citada Promoción, formalizada por el Decreto Nº 2.833/2014 y, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 23 de febrero de 2015, el señor AYUSO contaba con los requisitos previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.164, que regula el Ingreso a la Administración Pública, su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002 y la Circular N° 4/2002 de la Secretaría Legal y Técnica.Que la propia existencia de la Resolución del Directorio RESFC-2017-562-APN-DGA#APNAC, la cual designa al Señor AYUSO en el Agrupamiento Guardaparques del CGN acredita el cumplimiento de los extremos que la normativa exige para integrar dicho Agrupamiento, no precisándose mayor profundización en su tratamiento, aunque sí resultando necesario expedirse en cuanto a los alcances de sus términos.Que la Resolución mencionada no se ha pronunciado acerca de la retroactividad de sus efectos ni contiene previsiones en sentido contrario y, a fin de asegurar un tratamiento en condiciones de igualdad con los demás integrantes de la Promoción XXVII, corresponde dictar el presente acto aclaratorio.Que el Artículo 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que el acto administrativo podrá tener efectos retroactivos, siempre que no se lesionaren derechos adquiridos cuando favoreciere al administrado, supuesto éste configurado en autos.Que el acto aclaratorio tiene por objeto explicar un acto anterior oscuro o ambiguo, otorgándole precisión o determinando su sentido, liberándolo de ambigüedades; siendo aclaratorio aquel acto que no contiene una alteración de la voluntad declarada en el precepto que se pretende aclarar.Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1/2026.Que la Dirección de Personal comunicó, mediante la Nota NO-2026-37553422-APN-DP#APNAC, la existencia de UNA (1) vacante del cargo Guardaparque Técnico, Nivel 4, perteneciente al Escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, la cual se encuentra disponible y debidamente financiada.Que asimismo la Dirección Nacional de Operaciones ha tomado intervención mediante la Nota NO-2026-38644590-APN-DNO#APNAC.Que la Dirección General de Administración da cuenta, a través de la Nota NO-2026-40596703-APN-DGA#APNAC, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para la adopción de la presente medida.Que por el Artículo 5° del Decreto N° 958/2024 se estableció que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.Que la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos y de Administración, y la Dirección de Personal han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 5º del Decreto Nº 958/2024, y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aclárase el alcance de los términos de la Resolución del Directorio RESFC-2017-562-APN-D#APNAC de fecha 22 de diciembre de 2017, en la que se designó al agente Horacio Teodoro AYUSO (DNI Nº 33.911.309), en el Agrupamiento Guardaparque del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y, en lo referente a la antigüedad del agente en dicho Cuerpo, que su vigencia rige retroactivamente desde el día 30 de diciembre de 2014, fecha en la cual se dictó el Decreto N° 2.833/2014 designando a los integrantes de la Promoción XXVII de Guardaparques Nacionales.ARTÍCULO 2°.- Dáse por aprobada la reubicación escalafonaria del Guardaparque del Agrupamiento Técnico GT, Nivel 3, Grado 1, Tramo General, Horacio Teodoro AYUSO (DNI Nº 33.911.309) a la categoría Guardaparque Técnico GT, Nivel 4, Grado 2 en idénticas condiciones de los demás integrantes de la Promoción XXVII del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaria de Turismo y Ambiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.ARTÍCULO 3º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del Organismo Descentralizado 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.José Manuel Salgado - Facundo Partemi - Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvareze. 23/06/2026 N° 43422/26 v. 23/06/2026
Fecha de publicación 23/06/2026