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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Administración de Parques Nacionales designa a nuevo director

Administración de Parques Nacionales designa a nuevo director

Se designó a un nuevo director de la Administración de Parques Nacionales, quien asumirá el cargo en la dependencia estatal.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343411/20260623

La resolución designa a una persona para el cargo de director de la Administración de Parques Nacionales. El acto se realiza en el marco de las leyes y decretos que rigen la organización del organismo.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto de designación individual sin impacto inmediato en políticas públicas o sectores amplios.

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Resolución 191/2026

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 191/Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026VISTO el Expediente EX-2026-45380394-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 25.164, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, la Decisión Administrativa Nº 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y la Resolución Conjunta de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y la Secretaría de Hacienda N° 50 de fecha 3 de octubre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 22.351 se creó la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como ente autárquico del Estado Nacional encargado de la protección y conservación de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, que existen en la actualidad y las que eventualmente se incorporen con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.Que, a la fecha, el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa una política de desregulación económica y reforma del Estado, que conlleva, entre otros aspectos, el establecimiento de medidas orientadas a la simplificación y reducción del Estado, con el objeto de alcanzar una gestión pública transparente, ágil, eficaz y de calidad.Que, en ese marco, entre otras medidas impulsadas, se encuentra el desarrollo de planes y programas tendientes a fomentar un adecuado y racional nivel de dotación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, mediante la implementación de sistemas de retiros voluntarios u otras formas de desvinculación de carácter voluntario.Que entre las causales de conclusión de la relación de empleo público de los agentes comprendidos en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 se encuentra la de Retiro Voluntario, conforme lo previsto por el Artículo 38, inciso h), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.Que el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación laboral específico, cuya aplicación requiere determinadas formalidades que debe reunir el acto jurídico por el cual las partes exterioricen su voluntad.Que por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y la Secretaría de Hacienda N° 50/2025 se fijaron los criterios y parámetros generales establecidos por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con intervención previa de las áreas competentes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.Que, en el marco del proceso de transformación y reestructuración del Estado Nacional referido precedentemente, y con el propósito de optimizar la dotación del Organismo y agilizar la gestión operativa de las misiones asignadas, se propicia la implementación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de un Sistema de Retiros Voluntarios, de conformidad con los términos establecidos en el Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida.Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia, sin formular observaciones.Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado conocimiento de la propuesta propiciada sin oponer reparos a la continuidad del trámite.Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos y de Administración de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), u) y w), de la Ley Nº 22.351.Por ello,EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase, a partir del dictado de la presente medida, el Sistema de Retiro Voluntario para el Ejercicio 2026, destinado al personal de la ADMINISTRACIÓN PARQUES NACIONALES, alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, el que como Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la implementación operativa del Sistema de Retiro Voluntario aprobado por la presente medida.A tales efectos, podrá establecer los procedimientos internos, circuitos administrativos y modalidades de gestión que resulten necesarios; diseñar y aprobar los formularios, declaraciones juradas e instrumentos requeridos para la adhesión al sistema; así como disponer las comunicaciones, notificaciones y acciones de difusión pertinentes, a través de los medios y canales oficiales que estime corresponder.ARTÍCULO 3°.- Notifícase a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.José Manuel Salgado - Facundo Partemi - Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin AlvarezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 23/06/2026 N° 43365/26 v. 23/06/2026 Fecha de publicación 23/06/2026   Anexo - 1