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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Regulador energético prorroga plazos para centros de revisión de cilindros

Regulador energético prorroga plazos para centros de revisión de cilindros

El ENReGE otorgó un nuevo plazo a empresas que deben cumplir normas técnicas

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El ENReGE extendió el plazo para que centros de revisión de cilindros cumplan con normas técnicas, beneficiando a empresas que aún no están listas.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El organismo emitió 51 actos en los últimos 30 días, con 6 designaciones solo este mes.
  • La Resolución 63/2026 (4 de junio) ya había establecido un ajuste económico relevante para el gas propano.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a empresas del sector energético y refleja la gestión interna de un organismo regulador, con impacto en la seguridad y operatividad del gas natural comprimido.

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Texto original

Resolución 120/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 120/Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), la NAG- 444 y las Resolución N° RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 5-3-26) y N.° RESOL-2026-329-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 12-3-26), y,CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N.° RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la Norma NAG-444 (2026) “Certificación de Aptitud Técnica para Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, la cual establece las obligaciones y los requisitos que deben cumplir los centros de revisión periódica de cilindros (CRPC) de GNC a los efectos de obtener la Certificación de Aptitud Técnica para la revisión de cilindros destinados a contener gas natural comprimido y sus correspondientes válvulas de bloqueo.Que seguidamente, mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución N.° RESOL-2026-329-APN-DIRECTORIO#ENARGAS el ex ENARGAS se otorgó un plazo de noventa (90) días corridos para la adecuación de las Certificaciones de Aptitud Técnica de los CRPC para GNC conforme la norma NAG-444 (2026), y el mismo plazo para que los CRPC adecúen sus instalaciones y equipamientos, y elaboren los Manuales exigidos por la citada norma NAG-444 (2026).Que por Actuaciones N.° IF-2026-39679203-APN-SD#ENARGAS, N.° IF-2026-49519148-APN-SD#ENARGAS, N.° IF-2026-49523084-APN-SD#ENARGAS y N.° IF-2026-53286413-APN-SD#ENARGAS, TA Gas Technology Sociedad Anónima Unipersonal y Qualicontrol Sociedad Anónima solicitaron una prórroga al plazo establecido en la citada Resolución N.° RESOL-2026-329-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.Que atento las solicitudes formuladas por dichas firmas, y advirtiendo que una proporción relevante de los CRPC continúa avanzando en los procesos de adecuación necesarios para el cumplimiento de los nuevos requerimientos establecidos por la Norma NAG-444 (2026), resulta razonable otorgar una prórroga de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la Resolución N.° RESOL-2026-329-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para el cumplimiento de lo detallado en sus artículos 1° y 2°.Que la Unidad de Servicios Jurídicos - GAS de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.Que por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el artículo 51, incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025-, su reglamentación, el artículo 11 inciso a) y h) del Decreto N.° 452/25 y el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Prorrogar por treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N.° RESOL-2026-329-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.ARTÍCULO 2°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 19/06/2026 N° 42204/26 v. 19/06/2026 Fecha de publicación 19/06/2026