ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 74/Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-37417375- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025 - B.O. 7-7-25), el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 11-9-92), y la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11-3-20), y;CONSIDERANDO:Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14 de la Ley N.° 24.076).Que, con fecha 9 de marzo de 2020, el ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en ejercicio de las facultades regulatorias que le correspondían, dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APNDIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, en lo que aquí interesa, aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.Que, mediante el precitado Reglamento, el ex ENARGAS habilitó, en el ámbito de la entonces Gerencia de Desempeño y Economía, el “Registro de Comercializadores”, detallando en su Subanexo I los requisitos exigibles para la inscripción como Comercializador.Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores a Powergen Solutions Sociedad Anónima (en adelante, Powergen Solutions S.A.) por Manuel Balestra, en calidad de Presidente de la sociedad.Que, en tal sentido, la Unidad de Desempeño y Economía de este Organismo elaboró el Informe Técnico N.º IF-2026-56099828-APN-UDYE#ENREGE, en el que concluyó que Powergen Solutions S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, Powergen Solutions S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.Que, conforme surge de las copias certificadas obrantes en el expediente (RE-2026-37417298-APN-GDYE#ENARGAS), se acredita la designación como Director Titular y Presidente al Sr. Manuel Balestra y como Director Suplente al Sr. Sebastián Balestra.Que, asimismo, Powergen Solutions S.A. informó que el Capital Social de la empresa es de pesos mil quinientos cuarenta y cinco millones ($1.545.000.000), el cual se encuentra integrado por Juan Manuel Balestra (CUIT 20148144630) con el 66%, Sebastian Balestra (CUIT 20345810243) con el 33% y Manuel Balestra (CUIT 20310437876) con el restante 1% del capital social.Que, además se constató que el Capital Social informado guarda relación con el Acta Asamblea que fuera presentada en copia certificada a este organismo bajo la actuación IF-2026-40241816-APN-GDYE#ENARGAS.Que, asimismo, Powergen Solutions S.A. acompañó la correspondiente Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Limitaciones (RE-2026-37409291-APN-GDYE#ENARGAS), conforme el Artículo 34 de la Ley Nº 24.076 -T.O. 2025, el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550 (B.O. 25-4-72), donde declaró expresamente que no registra procesos de quiebra o concurso, ni juicios por deudas impositivas o previsionales con sentencia firme, ni tales situaciones alcanzan a las autoridades de la sociedad, cumpliendo así con los requisitos de los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución referida.Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17 (B.O. 22-3-17), Powergen Solutions S.A. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (CE-2026-56189620-APN-DPPT#OA), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de Powergen Solutions S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.Que la Unidad Servicio Jurídico - GAS de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “ llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.”Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 11, inciso a) y h) del Decreto N.° 452/25 y el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Inscribir a Powergen Solutions Sociedad Anónima como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores, en el ámbito de la Unidad Desempeño y Economía del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y sus normas complementarias.ARTÍCULO 2°.- Notificar a Powergen Solutions S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017 - B.O. 2-11-17).ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro del Oficial y archivar.Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 10/06/2026 N° 39686/26 v. 10/06/2026
Fecha de publicación 10/06/2026