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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Regulador de Energía establece nuevo precio para el gas

Regulador de Energía establece nuevo precio para el gas

La Resolución 63/2026 ajusta el valor del gas propano en un 60% del precio calculado por la Secretaría de Energía.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342780/20260604

La Resolución 63/2026 del ENARGAS establece un nuevo precio para el gas propano, que afecta directamente a los consumidores y a las Licenciatarias de distribución en las localidades abastecidas por redes. Esta medida es parte de un marco regulatorio más amplio en respuesta a la emergencia declarada en el Sector Energético Nacional.

El ENARGAS opera bajo la normativa establecida por la Ley N° 17.319 y la Ley N° 24.076, y ha seguido una serie de decretos de necesidad y urgencia que han declarado la emergencia en el Sector Energético Nacional. La resolución en cuestión es una medida adicional en este contexto de regulación y adaptación a las circunstancias económicas y energéticas.

Los usuarios de gas propano en las localidades afectadas y las Licenciatarias de distribución de gas.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Resolución 50/2026 (ID 342580), del 29/05/2026, actualizó tarifas de transporte de gas para junio de 2026.
  • Entre el 2 y el 29 de mayo de 2026, el organismo emitió al menos 10 actos normativos-económicos y 4 designaciones, según estadísticas disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución tiene trascendencia alta debido a su impacto directo en los precios del gas, un servicio esencial, y su capacidad para influir en la economía y en la vida diaria de los ciudadanos.

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Texto original

Resolución 63/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 63/Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-51815439- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 17.319 (B.O. 30-6-67) y N.° 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25); los Decretos Nros. 1738/92 (B.O. 28-9-92) y 2255/92 (B.O. 7-12-92); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 55/23 (B.O. 18-12-23), 1023/24 (B.O. 20-11-24), 370/25 (B.O. 2-6-25) y 49/26 (B.O. 27-1-26); las Resoluciones Nros. RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (B.O. 27-3-24) y RESOL-2026-126-APN-SE#MEC (B.O. 3-6-26); yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N.° 2455/92 (B.O. 22-12-92) se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a Litoral Gas Sociedad Anónima (en adelante la “Licenciataria”).Que por el artículo 3° de la Ley N.° 17.319 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en particular, en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1023/24, 370/25 y 49/26.Que, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada posteriormente por la Resolución N.° RESOL-2026-126-APN-SE#MEC) la Secretaría de Energía instruyó a esta autoridad regulatoria “a incluir como valor de gas propano por redes, el SESENTA POR CIENTO (60%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada (artículo 8°).”Que, conforme lo instruido por la Secretaría de Energía, esta autoridad regulatoria ha calculado el precio del gas propano según el procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 (B.O. 20-3-15), y conforme lo indicado en la Resolución N.° RESOL-2026-126-APN-SE#MEC.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán lo resuelto por la Secretaría de Energía mediante la Resolución N.° RESOL-2026-126-APN-SE#MEC.Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025).Que, al respecto, ya se ha permitido que las licenciatarias de distribución publiquen sus respectivos cuadros tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.Que el Servicio Jurídico Permanente -GAS- de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.”Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 51, inciso f) de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025- y su reglamentación; y los Decretos N.° 452/25 y N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Aprobar los cuadros tarifarios a aplicar por Litoral Gas Sociedad Anónima incluidos en el Anexo N.° IF-2026-54979107-APN-UDYE#ENREGE que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá reflejar, en su facturación y en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas en el marco del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) creado por el Decreto N.° 943/25.ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) y en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4°: Ordenar que, para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.ARTÍCULO 6°: Los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 7°: Notificar a Litoral Gas Sociedad Anónima en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017 - B.O. 2-11-17).ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 04/06/2026 N° 38235/26 v. 04/06/2026 Fecha de publicación 04/06/2026   Anexo - 1