ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 33/Resolución RESFC-2026-33-APN-DIRECTORIO#ENREGEExpediente EX-2024-16318431-APN-SD#ENREBuenos Aires, 28 de MAYO de 2026El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A.) para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) San Pedro I de 5 MW, ubicado en el Departamento Calingasta, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV sobre la Línea de Media Tensión (LMT) Calingasta - Mina Casposo, jurisdicción de NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA (NATURGY S.A.) -Ex ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.)-, quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Establecer que, la publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del Ente, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos (en ambos portales web), otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE). 3.- Disponer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Establecer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y este organismo procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos de la Red Eléctrica” de su página de Internet e informará a las partes. 5.- Hacer saber que el solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y NATURGY S.A. 6.- Notificar a CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., a NATURGY S.A. y a CAMMESA. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra - Néstor Marcelo Lamboglia.-Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.e. 02/06/2026 N° 36953/26 v. 02/06/2026
Fecha de publicación 02/06/2026