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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Consejo Pesquero modifica plazo para proyectos de calamar

Consejo Pesquero modifica plazo para proyectos de calamar

La resolución ajusta el tiempo para presentar propuestas de explotación de calamar, afectando a empresas interesadas en la pesca.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343131/20260616

El Consejo Federal Pesquero modificó el plazo para la presentación de proyectos de explotación de calamar, corrigiendo errores de una resolución anterior. La medida se emitió bajo el marco legal de la Ley 24.922 y el Decreto 748/99.

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Es un acto administrativo interno con impacto limitado a un sector específico y sin implicancias públicas amplias.

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Resolución 8/2026

CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 8/Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026VISTO la Ley N° 24.922, y el Decreto N° 748/99, la Resolución N° 6 de fecha 28 de mayo de 2026, yCONSIDERANDO:Que por la resolución citada en el Visto se efectuó una convocatoria para presentar proyectos de explotación de la especie calamar (Illex argentinus).Que la citada resolución contiene errores y omisiones materiales que deben ser enmendados a fin de facilitar el trámite de presentación y selección.Que debe preverse que el plazo para la presentación de proyectos deberá computarse desde la publicación de la presente.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el artículo 9°, incisos a), d) y f), y el artículo 26 de la Ley N° 24.922.Por ello,EL CONSEJO FEDERAL PESQUERORESUELVE:ARTÍCULO 1°. Modifícase el plazo para efectuar las presentaciones previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 6 de fecha 28 de mayo de 2026, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución.ARTÍCULO 2°. Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 6 de fecha 28 de mayo de 2026, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:“ARTICULO 9°. Incorporación a la matrícula. Los buques de los proyectos aprobados deberán encontrarse incorporados a la matrícula nacional o bien tendrán plazo para incorporarse a la Matrícula Nacional hasta el 31 de diciembre de 2027. Los buques nuevos de construcción en el extranjero tendrán plazo para incorporarse a la Matrícula Nacional hasta el 31 de diciembre de 2028. Los buques nuevos de construcción en astilleros nacionales tendrán plazo para incorporarse a la Matrícula Nacional hasta el 31 de diciembre de 2029.Los buques poteros a incorporar a la matrícula nacional deberán responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general del buque) presentada en el proyecto respectivo al momento de su aprobación, bajo apercibimiento de revocación de la aprobación y de la autorización para emitir el permiso de pesca.ARTÍCULO 3°. Reemplazar el Anexo V de la Resolución N° 6 de fecha 28 de mayo de 2026, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el ANEXO (IF-2026-00000220-CFP-CFP) de la presente resolución.ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - María Silvia Giangiobbe - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Sergio Klimenko - Carlos Cantú - Juan Antonio López CazorlaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 16/06/2026 N° 41187/26 v. 16/06/2026 Fecha de publicación 16/06/2026   Anexo - 1