MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 829/Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2026Visto el expediente EX-2025-131988109-APN-DGDA#MEC, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, yCONSIDERANDO:Que por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se dispuso la puesta en vigencia del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme a los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980.Que el Anexo I del referido Acuerdo establece el marco normativo fundamental sobre los Aspectos Aduaneros que rigen el tránsito internacional de mercancías.Que, en el artículo 3º del Acta suscripta por los países signatarios, en el marco de la XIX Reunión de la Comisión de Seguimiento del referido Acuerdo (Comisión del Artículo 16 del ATIT), celebrada entre los días 11, 12 y 13 de octubre de 2017, acordaron introducir modificaciones al Anexo I Aspectos Aduaneros.Que dichas modificaciones fueron formalizadas y protocolizadas en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) mediante la suscripción del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, el 6 de noviembre de 2025, por parte de los plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos.Que la dinámica del comercio internacional y la evolución de los procesos operativos en materia aduanera tornan necesario actualizar y adecuar el Anexo I de Asuntos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), a fin de agilizar los procedimientos, optimizar los mecanismos de control e incorporar tecnologías digitales que permitan la declaración del “Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (MIC/DTA)” a través de los sistemas informáticos, en la forma que acuerden las autoridades aduaneras de los países signatarios, fortaleciendo la cooperación aduanera regional y contribuyendo así a la facilitación del transporte terrestre internacional y a su integración (cf., PV-2026-21430802-APN-DNTAC#MTR).Que el citado Octavo Protocolo Adicional actualiza de manera integral el Anexo I ‘Aspectos Aduaneros’, modernizando las definiciones de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI) y readecuando las condiciones exigibles a las unidades de transporte y sus precintos para garantizar la inviolabilidad de la carga bajo estándares internacionales vigentes (cf., PV-2026-21430802-APN-DNTAC#MTR).Que, entre sus modificaciones más relevantes, el nuevo texto profundiza el principio de suspensión de gravámenes a la importación y exportación durante el tránsito, redefine las responsabilidades de los declarantes y transportistas, y establece una base normativa sólida para la plena digitalización del Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA), eliminando barreras burocráticas mediante el intercambio de datos en tiempo real entre las administraciones aduaneras de la región (cf., PV-2026-21430802-APN-DNTAC#MTR).Que la Secretaría General de la mencionada Asociación ha remitido la copia autenticada del Octavo Protocolo Adicional referido (cf., IF-2026-36302154-APN-SSTAU#MEC).Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía indicó que “resulta conveniente y oportuno proceder a la internalización del mencionado Protocolo Adicional, a los fines de actualizar el Anexo I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, modernizando las definiciones de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, estableciendo una base normativa para la plena vigencia del Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA) digitalizado, favoreciendo el intercambio de datos en tiempo real entre las administraciones aduaneras de las regionales”(cf., PV-2026-21430802-APN-DNTAC#MTR).Que la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía (ARCA), manifestó que “(...) se le ha dado intervención a la Dirección de Técnica, como área competente en la materia, quien se ha expedido, en el sentido que, luego de realizar un análisis del texto del referido Protocolo el cual fue negociado oportunamente, no ha advertido aspectos a observar del mismo” (cf., NO-2026-01006257-ARCA-DGADUA).Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes resulta oportuno proceder a la internalización del mencionado Protocolo Adicional, así como determinar su adecuada difusión, disponiendo que la entrada en vigor de dicho Protocolo Adicional se hará efectiva sesenta (60) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI, informe a las Partes Signatarias la recepción de las notificaciones de cumplimiento de las disposiciones internas para su puesta en vigor, de conformidad con lo establecido en el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, del 6 de noviembre de 2025.Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, ha tomado la debida intervención.Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor ambos de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por ley 22.354, puesto en vigencia por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscripto el 6 de noviembre de 2025, que como anexo (IF-2026-36302154-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- El protocolo incorporado por el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a las Partes Signatarias la recepción de las notificaciones relativas al cumplimiento de los requisitos internos, de conformidad con lo establecido en el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, del 6 de noviembre de 2025.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/06/2026 N° 38659/26 v. 08/06/2026
Fecha de publicación 08/06/2026
Anexo - 1