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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía aprueba presupuesto del INCAA

Ministerio de Economía aprueba presupuesto del INCAA

Resolución 1407/2026 aprobó el plan de acción y gastos del Instituto Nacional de Cine

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346694/20260901

El Ministerio de Economía aprobó el presupuesto del INCAA para 2026, lo que permite que el organismo realice sus actividades dentro del marco legal y financiero establecido.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Economía emitió 54 actos en los últimos 30 días, con 36 del mismo tipo ('otro') que la medida sobre el INCAA
  • La Ley 27.798 aparece como fundamento normativo compartido en al menos un antecedente reciente (homologación del SENASA)
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta directamente al funcionamiento del INCAA, un organismo clave en la promoción del cine y las artes audiovisuales en Argentina, y establece el marco financiero para su actividad durante el año 2026.

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Documento base

Texto original

Resolución 1407/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1407/Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026Visto el expediente EX-2025-103536608- -APN-SGTYC#INCAA, el artículo 60 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 60 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se aprobó, entre otros, el presupuesto de gastos y estimación del cálculo de recursos para el ejercicio 2026 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.Que a través del artículo mencionado en el considerando precedente se dispone que el INCAA deberá remitir al Ministerio de Economía, con anterioridad al 31 de enero de 2026, por intermedio de la jurisdicción correspondiente, el plan de acción y los presupuestos de caja, remuneraciones, recursos humanos e inversión real bruta y financiamiento asociado para el ejercicio 2026, ajustados al presupuesto aprobado por dicho artículo.Que, adicionalmente, mediante el artículo 46 de la ley 24.156 y sus modificatorias, se determina el contenido que deberán tener los proyectos de presupuesto de Empresas Públicas y Entes Públicos no Comprendidos en la Administración Nacional.Que, por lo expuesto precedentemente, se debe cumplimentar lo dispuesto en el capítulo III del título II, de la ley 24.156 y sus modificatorias, en lo referente a los contenidos básicos del presupuesto del citado ente.Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía sobre la medida propiciada.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto de Caja, Dotación de Personal, Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado y Remuneraciones para el ejercicio 2026 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-78232529-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-74461683-APN-SSP#MEC) que integran esta resolución, los cuales complementan al Presupuesto para dicho ejercicio, aprobado a través del artículo 60 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/09/2026 N° 62079/26 v. 01/09/2026 Fecha de publicación 01/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2