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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Cierre de medidas antidumping por expiración de plazo

Cierre de medidas antidumping por expiración de plazo

Se cierran las medidas antidumping establecidas en 2015 para ciertos productos importados

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346695/20260901

La resolución formaliza el cierre de medidas antidumping que habían vencido por expiración de plazo. El acto se realiza en el marco de normas vigentes del Ministerio de Economía.

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Resolución 1408/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1408/Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026Visto el expediente EX-2020-14254165-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 33 del 15 de enero de 2025 y las resoluciones 861 del 1° de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-861-APN-MDP) y 345 del 17 de marzo de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-345-APN-MEC), yCONSIDERANDO:Que mediante la resolución 861 del 1° de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-861-APN-MDP) se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping dispuestas por la resolución 410 del 4 de junio de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores”, originarias de la República Federativa del Brasil, de la República Popular China y de la República de Colombia, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00.Que en virtud del artículo 2° de la mencionada resolución 861/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo se mantuvieron vigentes los derechos antidumping definitivos fijados por la resolución 410/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por el término de cinco (5) años.Que mediante la resolución 345 del 17 de marzo de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-345-APN-MEC) se suspendieron por el término de seis (6) meses, los efectos de las medidas establecidas en el artículo 2° de la resolución 861/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del decreto 33 del 15 de enero de 2025.Que a través de la resolución 345/2026 del Ministerio de Economía se instruyó a la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, para que, con carácter previo al vencimiento del plazo establecido ut supra, eleve a la mencionada Secretaría un informe sobre las condiciones y situación de la industria nacional y del mercado del producto objeto de marras, a efectos de evaluar la conveniencia de prorrogar la suspensión establecida.Que, en ese sentido, el citado organismo se expidió a través del Acta de Directorio N° 2638 del 7 de agosto de 2026, en la cual recomendó dejar sin efecto en forma definitiva la aplicación de las medidas antidumping impuestas para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores”, originarias de la República Federativa del Brasil, de la República Popular China y de la República de Colombia, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00.Que, entre sus principales conclusiones y desde una perspectiva temporal, el citado organismo técnico resaltó que con independencia de la suspensión que rige en la actualidad, cuyo vencimiento opera el 18 de septiembre de 2026, la medida objeto de análisis estuvo vigente por más de diez (10) años.Que, por otra parte, la mencionada Comisión Nacional informó que: “Con posterioridad al dictado de la Resolución que dispuso la suspensión de las medidas, tanto FAPA como CADIEEL ratificaron que subsisten las condiciones que motivaron la solicitud inicial de suspensión. Se confirmó que FAPA no solo continúa sin fabricar los productos, sino que ha perdido definitivamente su capacidad instalada tras el remate público de su maquinaria e instalaciones industriales realizado en diciembre de 2025. Según lo informado por la propia firma, este hecho elimina cualquier posibilidad técnica de reactivación de la línea productiva”.Que, asimismo, informó que: “…CADIEEL certificó nuevamente que no existen otros afiliados que produzcan o se encuentren en condiciones de producir aisladores de porcelana, validando la actual inexistencia de la rama de producción nacional”.Que, a su vez, recordó que: “…a través del Acta N.º 2621, este Directorio concluyó desde la perspectiva de política económica, que la permanencia de la medida no solo carecería de objeto ante la inexistencia de producción nacional, sino que podría transformarse en un obstáculo inmediato para la estabilidad del servicio público eléctrico nacional, afectando de manera injustificada el funcionamiento de una infraestructura crítica como lo es la red eléctrica. Esta demora, repercutiría en la ejecución de obras esenciales para el sistema energético, comprometiendo proyectos que no permiten dilaciones injustificadas”.Que, en ese contexto, sostuvo que: “…mantener el derecho antidumping (…) resulta un costo injustificado para los consumidores e importadores argentinos”.Que, por otra parte, destacó que: “…el Artículo 72 del Decreto N.º 33/2025 y el Título V de la Resolución SIyC Nº. 111/2025 establecen las condiciones, plazos y pautas procedimentales para la suspensión transitoria de una medida antidumping, compensatoria o de salvaguardia. En este sentido, se ha verificado fehacientemente que la firma FAPA -quien representaba el 100% de la producción nacional- ha cesado sus operaciones de manera definitiva y que en el plazo de vigencia de la suspensión de las medidas no se han presentado otros posibles productores nacionales. Por consiguiente, la supresión de las medidas dispuestas por Resolución MDP N.º 861/2021 se presenta como el remedio procesal más efectivo y eficiente, dado que ha desaparecido la rama de producción nacional que constituía el objeto de protección de la norma”.Que, en ese sentido, agregó que: “…mantener suspensiones parciales sobre una medida que vence el 2 de diciembre de 2026 resulta ineficiente y no responde a la causa fin que procura la propia normativa aplicable. Por este motivo, en lugar de proceder a la prórroga de la suspensión, resulta pertinente disponer la supresión de los derechos, en virtud de haberse tornado abstracta la causa que les dio origen”.Que, en atención a todo lo expuesto, la Comisión Nacional de Comercio Exterior arguyó que: “…atento a que se ha verificado fehacientemente que subsisten las mismas condiciones que motivaron la suspensión; y ante la inexistencia actual de empresas que conformen la rama de producción nacional, esta CNCE considera reunidas las evidencias para recomendar a la Autoridad de Aplicación dejar sin efecto de manera inmediata y definitiva las medidas dispuestas mediante Resolución ex MDP N.º 861/2021 a las importaciones de aisladores de porcelana originarias de Brasil, China y Colombia”.Que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en concordancia con lo recomendado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, aconsejó dejar sin efecto de manera inmediata y definitiva las medidas impuestas por la resolución 861/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos que anteceden, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, y en el artículo 72 del decreto 33/2025, para proceder a la supresión de las medidas impuestas por la resolución 861/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 33/2025.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto en forma inmediata y definitiva la aplicación de las medidas antidumping impuestas por la resolución 861 del 1° de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-861-APN-MDP) a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores”, originarias de la República Federativa del Brasil, de la República Popular China y de la República de Colombia, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00, y que actualmente se encuentra suspendida por la resolución 345 del 17 de marzo de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-345-APN-MEC).ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, el dictado de esta resolución.ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 33 del 15 de enero de 2025.ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 01/09/2026 N° 61773/26 v. 01/09/2026 Fecha de publicación 01/09/2026