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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía disuelve comisión de redeterminación de precios

Ministerio de Economía disuelve comisión de redeterminación de precios

La resolución 1436/2026 elimina una comisión creada en 2020 para ajustar contratos públicos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346784/20260902

El Ministerio de Economía decidió disolver una comisión creada en 2020 para gestionar ajustes de precios en contratos públicos, argumentando la necesidad de optimizar recursos y evitar duplicaciones.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 1° de septiembre de 2026 se publicaron cinco actos del Ministerio de Economía del tipo 'otro', todos vinculados a designaciones transitorias o decisiones presupuestarias.
  • La Resolución 1436/2026 forma parte de una serie de 55 actos emitidos por el Ministerio en los últimos 30 días, 37 de los cuales son del mismo tipo ('otro').
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta la gestión interna del Ministerio de Economía y su relación con la Secretaría de Energía, con implicancias en la administración de contratos públicos y la distribución de responsabilidades entre organismos.

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Documento base

Texto original

Resolución 1436/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1436/Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026Visto el expediente EX-2026-71423333- -APN-DGDA#MEC, los decretos 691 del 17 de mayo de 2016 y 490 del 28 de septiembre de 2023, las resoluciones 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, 541 del 5 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-541-APN-MEC) y 542 del 3 de julio de 2024 (RESOL-2024-542-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que mediante el decreto 691 del 17 de mayo de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, contenido en el anexo I del citado decreto.Que a través del artículo 20 del anexo I al mencionado decreto se facultó a cada jurisdicción u organismo a crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios con el fin de intervenir, como órgano asesor técnico, en los procedimientos de redeterminaciones de precios; incluyendo los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.Que, en este marco, por la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería se creó, en el ámbito del citado ex ministerio, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios.Que, posteriormente, mediante la resolución 541 del 5 de noviembre de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-541-APN-MEC), se derogó la resolución 159/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, se encomendó a la Secretaría de Energía de esta cartera la realización de los actos necesarios para redeterminar el precio de los contratos ejecutados en el ámbito de su competencia con arreglo a la normativa aplicable, y se creó la “Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios” en el ámbito de dicha secretaría como continuadora de la creada por la citada resolución 159/2016.Que por el decreto 490 del 28 de septiembre de 2023 se sustituyó el anexo I del decreto 691/2016 en lo referente a la metodología aplicada a las redeterminaciones de precios sin que impactara en las comisiones de redeterminación de precios ya creadas.Que, asimismo, a través de la resolución 542 del 3 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-542-APN-MEC), se creó, con carácter “ad hoc”, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de esta cartera ministerial, dotándola de una estructura organizativa y técnica específica para el tratamiento integral de los procesos de redeterminación de precios.Que en virtud de la actual distribución de competencias y la sustancial disminución de contratos de obra pública bajo la órbita de la Secretaría de Energía que requieran la intervención en procesos de redeterminaciones de precios, resulta innecesario mantener estructuras técnicas duplicadas dentro de la misma jurisdicción ministerial.Que, con el objeto de optimizar el uso de los recursos públicos, garantizar los principios de economía, sencillez y eficacia administrativa, y evitar la dispersión de esfuerzos técnicos, se considera oportuno disolver la referida Comisión que funciona en la órbita de la Secretaría de Energía creada por la resolución 541/2020 del Ministerio de Economía.Que, en consecuencia, corresponde disponer que los trámites que eventualmente pudieran ocurrir y que requieran de la intervención de una comisión de redeterminación de precios en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Energía, sean canalizados a través de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía creada por artículo 1° de la citada resolución 542/2024, la cual cuenta con la estructura e idoneidad técnica necesaria para tal fin.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y por el decreto 691/2016.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Disuélvese la “Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios” creada en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía por el artículo 2° de la resolución 541 del 5 de noviembre de 2020 del citado ministerio (RESOL-2020-541-APN-MEC), de conformidad con los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Establécese que todos los procedimientos de redeterminación de precios que se inicien en el futuro en el ámbito de la Secretaría de Energía, que requieran la intervención de una Comisión de Redeterminación de Precios, serán tramitados por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios actuante en el ámbito de este ministerio, conforme lo dispuesto en la resolución 542 del 3 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-542-APN-MEC).ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 02/09/2026 N° 62198/26 v. 02/09/2026 Fecha de publicación 02/09/2026