MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 352/Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2019-101053506- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 23.551 y los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, 8 del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº 204 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,CONSIDERANDO:Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.Que la ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, con domicilio en Civit Emilio 143, SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, solicitó se le otorgue personería gremial, para agrupar a los investigadores y docentes de la Universidad Nacional de la Pampa, en todo lugar donde existan dependencias de dicha universidad, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.Que por Resolución N° 629 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 6 de septiembre de 1999, se otorgó a la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA la inscripción gremial para agrupar a investigadores y docentes de la Universidad Nacional de La Pampa, con zona de actuación en todo lugar donde existan dependencias de dicha universidad.Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), y la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA).Que en la entonces Delegación Regional LA PAMPA se celebraron con fechas 27 de diciembre de 2012 y 14 de mayo de 2014 se las audiencias de verificación de afiliados cotizantes y cotejo con control mutuo respectivamente.Que la oposición formulada por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) fue rechazada.Que la peticionaria fue la única entidad que acreditó poseer una afiliación cotizante que supera el requisito establecido por el art. 25 inc. b) de la Ley 23.551.Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha receptado favorablemente la petición conforme el ámbito aprobado en autos.Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DE TRABAJO ha intervenido en el marco de sus competencias.Que el Servicio Jurídico permanente tomó la intervención en el marco de sus respectivas competencias.Que conforme lo ordenado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos caratulados: “ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA c/ SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/ACCION DE AMPARO” – Expte. Nº 33867/2025, se dicta el presente acto administrativo.Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, para agrupar a los docentes dependientes de la Universidad Nacional de la Pampa con zona de actuación en la Localidad de General Pico, del Departamento de Maracó y en la localidad de Santa Rosa, del Departamento de Santa Rosa, ambas de la Provincia de LA PAMPA, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución M.T.E. y S.S. N° 255/03 respecto a la representación sindical en el ámbito del sector público.Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, intervino conforme a sus competencias.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Por ello,EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA con domicilio en Civit Emilio 143, SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, la personería gremial para agrupar a los docentes dependientes de la Universidad Nacional de la Pampa, con zona de actuación en la Localidad de GENERAL PICO, Departamento de MARACÓ y en la Localidad de SANTA ROSA, Departamento de SANTA ROSA, ambas de la Provincia de LA PAMPA.ARTÍCULO 2.- La personería gremial otorgada, no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme Artículo 1° de la Resolución N° 255/2003 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julio Gabriel Corderoe. 05/06/2026 N° 38630/26 v. 05/06/2026
Fecha de publicación 05/06/2026