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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio laboral en sector hotelero y gastronómico

Homologan convenio laboral en sector hotelero y gastronómico

El Ministerio de Capital Humano homologa nuevas condiciones salariales para trabajadores del sector.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342766/20260603

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio laboral en el sector hotelero y gastronómico de la Provincia de Santa Fe, estableciendo nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores, lo que impactará en las relaciones laborales y en la negociación futura de convenios en el sector.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), sector publico laboral (4), ferroviario (1).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO12
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios7
  • sector publico laboral4
  • ferroviario1
  • gastronomia y hoteleria1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), sector publico laboral (4), ferroviario (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Este convenio tiene trascendencia media porque afecta a un sector específico de la economía y a un grupo considerable de trabajadores, estableciendo un precedente para futuras negociaciones salariales y laborales en el mismo sector.

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Texto original

Disposición 84/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 84/Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2024-107465280- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que a páginas 2 del documento N° IF-2024-107486046-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2024-107465280- -APN-ATR#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, ratificado mediante el documento N° IF-2024-127004531-APN-ATR#MT de autos por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90 en los términos y condiciones allí estipulados.Que con respecto a las categorías de trabajadores “aprendices y cadetes”, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de autos, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones contempladas en la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a los dieciséis años.Que, con relación a la contribución “subsidio por fallecimiento” a cargo de la empresa, que también surge de las escalas salariales, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo que luce a páginas 2 del documento N° IF-2024-107486046-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2024-107465280- -APN-ATR#MT celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, ratificado mediante el documento N° IF-2024-127004531-APN-ATR#MT de autos por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 03/06/2026 N° 37436/26 v. 03/06/2026 Fecha de publicación 03/06/2026   Anexo - 1