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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologa el Ministerio de Capital Humano convenio laboral en Salta

Homologa el Ministerio de Capital Humano convenio laboral en Salta

El convenio establece modificaciones salariales para la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342763/20260603

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio laboral en el sector eléctrico de Salta, lo que implica la implementación de nuevas escalas salariales para los trabajadores de EDESA, asegurando así la estabilidad y justicia social en el sector.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 10 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), sector publico laboral (4), ferroviario (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 10 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO9
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios4
  • sector publico laboral4
  • ferroviario1
  • gastronomia y hoteleria1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), sector publico laboral (4), ferroviario (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación del convenio tiene trascendencia media porque afecta a los derechos y beneficios de los trabajadores en una empresa del sector eléctrico en una provincia argentina, contribuyendo a la estabilidad laboral y social en la región.

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Documento base

Texto original

Disposición 81/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 81/Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-117204025- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-117203994-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-117204025- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E” conforme a las condiciones y términos pactados.Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Regístrese el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-117203994-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-117204025- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 03/06/2026 N° 37329/26 v. 03/06/2026 Fecha de publicación 03/06/2026   Anexo - 1