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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA

Militares y policías navales reciben aumento salarial

Militares y policías navales reciben aumento salarial

Ministerio de Economía y Defensa fijan nuevos haberes para septiembre de 2026

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346726/20260901

El Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa establecieron nuevos haberes salariales para el Personal Militar y la Policía de Establecimientos Navales, en el marco de una política salarial general del Sector Público Nacional.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 31/08/2026 se homologó un aumento general del 1,90% para empleados públicos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo General.
  • El 25/08/2026 el Ministerio de Defensa homologó bonificaciones por desempeño destacado para el 10% del personal en funciones simples.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a miles de empleados públicos en sectores estratégicos, y refleja cómo el Estado gestiona los salarios en el marco de la regulación institucional.

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Texto original

Resolución Conjunta 44/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA Resolución Conjunta 44/Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026Visto el expediente EX-2026-82385702- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, yCONSIDERANDO:Que mediante la resolución conjunta 35 del 17 de julio de 2026 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2026-35-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio a agosto de 2026, en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional.Que, en el ámbito de la negociación colectiva correspondiente a la Administración Pública Nacional, se ha acordado una pauta de incrementos salariales de aplicación paulatina para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.Que dicha pauta constituye una referencia general en materia de política salarial para el Sector Público Nacional, sin perjuicio de la necesidad de contemplar las características específicas, responsabilidades y exigencias propias de los distintos regímenes de personal.Que, en ese marco, resulta necesario adoptar medidas tendientes a recomponer y actualizar los haberes del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, atendiendo a la necesidad de preservar el poder adquisitivo de sus remuneraciones, en concordancia con las responsabilidades y particularidades propias de la función que desempeñan.Que la actualización de la escala de haberes tiende a sostener una estructura salarial equilibrada, que contemple adecuadamente las diferencias correspondientes a las distintas jerarquías y grados, y permita fortalecer la correspondencia entre las responsabilidades asumidas, las exigencias del servicio y la remuneración del personal.Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍAYEL MINISTRO DE DEFENSARESUELVEN:ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas a partir del mes de septiembre de 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2026-82486455-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales a partir del mes de septiembre de 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2026-82486418-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputo - TG Carlos Alberto PrestiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/09/2026 N° 61940/26 v. 01/09/2026 Fecha de publicación 01/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2