✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraconvenio-laboral

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA

Militares y policías navales reciben ajuste salarial

Militares y policías navales reciben ajuste salarial

Resolución fija haberes para junio, julio y agosto de 2026

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344634/20260721

El Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa fijaron los haberes mensuales del personal militar y de la Policía de Establecimientos Navales para tres meses del año. Esta medida afecta directamente a miles de empleados públicos y refleja la complejidad del marco normativo salarial en el sector público.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Capital Humano homologó el 13/07 un aumento del 8% en salarios de empleados estatales (Res. 257/2026)
  • El 16/07, mediante Res. 266/2026, autorizó ajustes salariales en el SINEP
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a un sector específico del empleo público, con impacto directo en el salario de miles de trabajadores, y se inscribe en un marco normativo histórico que sigue vigente.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución Conjunta 35/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA Resolución Conjunta 35/Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026Visto el expediente EX-2026-60895514- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, yCONSIDERANDO:Que mediante la resolución conjunta 10 del 30 de marzo de 2026 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2026-10-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de enero a mayo de 2026.Que en virtud de la evaluación escalafonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional para los meses de junio, julio y agosto 2026.Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio y agosto 2026.Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍAYEL MINISTRO DE DEFENSARESUELVEN:ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio y agosto 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2026-67090376-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio y agosto de 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2026-67090399-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputo - TG Carlos Alberto PrestiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/07/2026 N° 50877/26 v. 21/07/2026 Fecha de publicación 21/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2