La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha emitido una Disposición 3018/2026 que revierte la decisión de dar de baja la habilitación de la firma DROGUERÍA ALTO VALLE, propiedad de la Sra. FRANZINI PATRICIA ELIZABETH, para realizar el tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades, excepto aquellos que requieren cadena de frío, psicotrópicos y estupefacientes.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
ANMAT revoca y luego revierte la baja de habilitación de droguería
La Administración Nacional de Medicamentos revocó y luego revirtió la baja de habilitación de la firma DROGUERÍA ALTO VALLE para el tránsito interjurisdiccional de medicamentos.
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Texto original
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 3018/Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026VISTO el EX-2026-21405651-APN-DGA#ANMAT, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y 1299 del 26 de noviembre de 1997 y las Disposiciones ANMAT Nros. 3475 del 10 de junio de 2005, 7038 del 2 de septiembre de 2015 y 694 del 19 de febrero de 2026; yCONSIDERANDO:Que por la Disposición DI-2018-7066-APN-ANMAT#MS se habilitó a la Sra. FRANZINI PATRICIA ELIZABETH como titular de la firma DROGUERÍA ALTO VALLE, con domicilio en la calle Salta Nº 1914, de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, para efectuar TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE REQUIEREN CADENA DE FRÍO, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES, Legajo N° 1213, con el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos de fecha 12 de julio de 2018 y vencimiento el 12 de julio de 2023.Que por la Disposición DI-2026-694-APN-ANMAT#MS se dio de baja la referida habilitación, entre otras, por encontrarse vencido el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos y sin presentación de trámite de renovación.Que mediante la nota que obra en el documento IF-2026-21407429-APN-DGA#ANMAT, la Sra. Patricia Elizabeth Franzini, titular de la firma DROGUERÍA ALTO VALLE, solicita aclarar lo resuelto en la Disposición DI-2026-694-APN-ANMAT#MS dado que por EX-2023-79065861-APN-DGA#ANMAT inició la correspondiente renovación de su habilitación.Que analizado el mencionado expediente se advierte que la presentación de la renovación no fue efectuada ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sino ante el Instituto Nacional de Productos Médicos.Que al no contar con el expediente del inicio de renovación de habilitación la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Gestión de Información Técnica, en el marco del artículo 7° de la Disposición ANMAT N° 7038/2015, sugirieron proceder a la baja de la habilitación de la firma en cuestión.Que sin perjuicio de la continuación del trámite del EX-2023-79065861-APN-DGA#ANMAT, ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, con el fin de resolver la renovación solicitada, corresponde dejar sin efecto la baja efectuada por la Disposición DI-2026-694-APN-ANMAT#MS de la habilitación de la DROGUERÍA ALTO VALLE, cuyo titular es la Sra. FRANZINI PATRICIA ELIZABETH, para efectuar TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE REQUIEREN CADENA DE FRÍO, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES, Legajo N° 1213.Que la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello;EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la baja efectuada por la Disposición DI-2026-694-APN-ANMAT#MS de la habilitación de la firma DROGUERÍA ALTO VALLE, cuyo titular es la Sra. FRANZINI PATRICIA ELIZABETH, para efectuar TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE REQUIEREN CADENA DE FRÍO, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES, Legajo N° 1213.ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud a sus efectos. Cumplido, pase a guarda temporal.Luis Eduardo Fontanae. 05/06/2026 N° 38452/26 v. 05/06/2026 Fecha de publicación 05/06/2026