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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Designación en la Secretaría de Transporte

Designación en la Secretaría de Transporte

El Ministerio de Economía designó a un nuevo funcionario en la Secretaría de Transporte.

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Se trató de una designación de cargo en el ámbito de la Secretaría de Transporte, que forma parte del Ministerio de Economía. Se resuelve en el marco de la regulación y administración de personal en el sector transporte.

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Por qué importa

Es un acto administrativo de bajo impacto que afecta a un cargo específico dentro de una secretaría ministerial.

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Resolución 31/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Resolución 31/Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026Visto el expediente EX-2026-52137695- -APN-DGDA#MEC, la ley 25.031, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 6 de 19 de enero de 2026 (RESOL-2026-6-APN-ST#MEC), 16 del 9 de marzo 2026 (RESOL-2026-16-APN-ST#MEC), ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.Que mediante el artículo 1° de la resolución 6 de 19 de enero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-6-APN-ST#MEC) se aprobó la metodología para la construcción de tarifas teóricas de referencia.Que a través del artículo 2° de la citada resolución, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, y el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, en ambos casos aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de noviembre de 2025 y subsiguientes.Que mediante la resolución 16 del 9 de marzo 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Económica (RESOL-2026-16-APN-ST#MEC) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y aquellos que se desarrollan en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, correspondientes a los períodos de febrero, marzo y abril 2026, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los mencionados servicios, resultantes de los cálculos antes mencionados.Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que “…el citado esquema de distribución ha representado un avance sustancial en la optimización y transparencia del sistema; sin perjuicio de ello, y en el marco de las acciones que se están llevando a cabo con el objetivo de consolidar un servicio de transporte público más eficiente y coordinado, esta Subsecretaría considera oportuna la elaboración de un nuevo procedimiento de distribución de compensaciones tarifarias (…) que el mismo incorpore, entre otras medidas, indicadores asociados a la calidad, regularidad y consistencia operativa, procurando migrar hacia un paradigma que incentive la mejora continua en la prestación, promueva la máxima eficiencia en la utilización de los recursos públicos y fortalezca los mecanismos de control y trazabilidad.”, estimando oportuno llevar adelante el análisis de la normativa vigente y la elaboración de una nueva metodología tendiente a consolidar un servicio público más eficiente y coordinado (Cf.,NO-2026-51534262-APN-SSTAU#MEC).Que, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía instruyó a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios a elaborar una propuesta de adecuación de la metodología de distribución de las compensaciones tarifarias con vigencia a partir de las liquidaciones del período de junio de 2026 (Cf., PV-2026-52336749-APN-ST#MEC).Que en tal sentido, la Dirección de Fondos Fiduciarios de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios solicitó a la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico y a la Dirección de Gestión Técnica de Transporte la formulación de propuestas relativas a los indicadores, variables operativas, criterios metodológicos, fuentes de información y mecanismos de validación a considerar para la construcción de un Índice de Operatividad. A su vez, se requirió evaluar especialmente los parámetros vinculados a la calidad, regularidad, eficiencia y desempeño de los servicios, contemplando incluso la posible incorporación de Buenas Prácticas Operativas (BPO) (Cf., NO-2026-52690088-APN-DFF#MTR).Que en este marco, el equipo técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte sugirió los parámetros operativos principales y complementarios a considerar para la referida evaluación, destacando el indicador de cumplimiento de traza para la detección de desvíos, el cumplimiento de las frecuencias establecidas, la antigüedad del parque móvil, los kilómetros de referencia y la variación entre la distancia media abonada y la distancia media transportada (Cf., NO-2026-53065926-APN-DGTT#MTR).Que por su parte, la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico elaboró una propuesta que contiene un conjunto de indicadores técnicos destinados a medir distintos aspectos vinculados a la operación, regularidad, calidad y eficiencia de los servicios de jurisdicción nacional, para lo cual propuso utilizar información proveniente del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Nación Servicios S.A. (NSSA), contemplando a su vez una metodología de cálculo, normalización y ponderación tendiente a evaluar el desempeño de las prestatarias y generar incentivos orientados a fortalecer la calidad operativa del sistema (Cf., NO-2026-53064301-APN-DNDT#MTR).Que en virtud de lo señalado por las mencionadas áreas técnicas, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, propuso un nuevo procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, conforme los lineamientos y objetivos señalados precedentemente, aplicable para las liquidaciones correspondientes al período de junio de 2026 y subsiguientes, hasta tanto se apruebe un nuevo procedimiento relativo al caso (cf., IF-2026-53164930-APN-DNGFF#MTR).Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta conveniente la aprobación de una nueva metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia por la cual se ajustan los ingresos de los operadores y un nuevo procedimiento de cálculo para la distribución de las compensaciones tarifarias destinadas a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo I (IF-2026-53129809-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, conforme lo establecido en el anexo II (IF-2026-53131868-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo III (IF-2026-53136781-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.Ambos procedimientos serán aplicados para las liquidaciones correspondientes al período de junio de 2026 y subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo procedimiento relativo al caso.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a Nación Servicios Sociedad Anónima (NSSA), y notifíquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.Mariano Ignacio PlencovichNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/06/2026 N° 36988/26 v. 01/06/2026 Fecha de publicación 01/06/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3