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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Secretaría de Transporte homologa reglamento aéreo

Secretaría de Transporte homologa reglamento aéreo

Aeropuerto Jorge Newbery se mantiene como Nivel 2 en el marco del nuevo reglamento

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344888/20260724

La Secretaría de Transporte confirmó el régimen de asignación de capacidad aérea en el Aeroparque Jorge Newbery, manteniendo su clasificación como aeropuerto de Nivel 2 y permitiendo flexibilidad en la programación de vuelos.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Economía emitió 7 actos del tipo 'otro' en los últimos 30 días, todos relacionados con autorizaciones, homologaciones o designaciones.
  • Se registraron homologaciones previas en otros sectores (ganadería, energía, finanzas), pero ninguna específica sobre regulación aérea o aviación.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta a las aerolíneas que operan en el Aeroparque Jorge Newbery, definiendo cómo se gestionan las frecuencias y capacidad aérea en un contexto regulatorio estable.

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Documento base

Texto original

Resolución 49/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Resolución 49/Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026VISTO el expediente EX-2025-104673278- -APN-DGDA#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 599 del 8 de julio de 2024 y la resolución 43 del 26 de agosto del 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que por la ley 17.285 se aprobó el Código Aeronáutico, que regula la actividad aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.Que a través del decreto 599 del 8 de julio del 2024 se encomendó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a arbitrar las medidas necesarias para el dictado de un Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales, y de un Reglamento Permanente de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales.Que por el artículo 1° de la resolución 43 del 26 de agosto de 2025 de la Secretaría de Transporte se aprobó, como Anexo I, el ¨Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales o Internacionales¨.Que, según las directrices Worldwide Airport Slot Guidelines (Directrices Mundiales sobre Slots Aeroportuarios, WASG, por sus siglas en inglés) de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), se define como aeropuerto de Nivel 2 a aquel donde exista una probabilidad de congestión durante algunos periodos del día, la semana o la temporada, la cual puede resolverse mediante ajustes de la programación establecidos de mutuo acuerdo entre las compañías aéreas y el facilitador; y que por otra parte un aeropuerto de nivel 3 es aquel donde la demanda de infraestructura aeroportuaria supera considerablemente la capacidad del aeropuerto durante el periodo en cuestión.Que, de conformidad con las características de la clasificación expuesta, la República Argentina no cuenta al momento con ningún aeropuerto coordinado o de nivel 3.Que por el artículo 3° de la citada resolución 43/25 de la Secretaría de Transporte, se declaró como aeropuerto facilitado Nivel 2 al Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del ´Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales o Internacionales”¨.Que en los considerandos de la resolución 43/2025 de la Secretaría de Transporte se determinó que ¨teniendo en cuenta las mencionadas particularidades del orden jurídico y buscando acuerdos dentro del sector, dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo a circunstancias extraordinarias que deberán ser debidamente justificadas y acreditadas debiendo demostrar fehacientemente la existencia de hechos o situaciones excepcionales que imposibiliten el cumplimiento en el plazo originalmente establecido¨.Que, adicionalmente, corresponde señalar la experiencia adquirida desde la aprobación del “Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales o Internacionales”, en cuyo marco de la Gerencia de Operaciones y Experiencia del Usuario del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha cumplido con la publicación de los calendarios de actividades correspondientes a las temporadas Summer 26 (NS26), Winter 26 (NW26) y Summer 27 (NS27), así como de las declaraciones de capacidad para las temporadas Summer 26 (NS26) y Winter 26 (NW26), y del Marco de Facilitación para Factibilidad de Vuelos, elaborados por el Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. para el Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto Facilitado del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). (PV-2026-57339509-APN-GOYEU#ORSNA).Que, no obstante los avances verificados en la implementación del régimen transitorio, la información recabada durante su aplicación continúa siendo analizado por parte de las áreas técnicas competentes, a fin de determinar la evolución del mercado aerocomercial, el comportamiento de la demanda, la disponibilidad de infraestructura y las condiciones operativas del Aeroparque Jorge Newbery, así como el impacto de las medidas adoptadas, resultando necesario contar con mayor evidencia técnica y operativa para la definición de un régimen permanente de asignación de capacidad y o frecuencias.Que, en tal sentido, mientras continúa el proceso de evaluación integral del mercado aerocomercial y de las condiciones de operación, corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de preservar la previsibilidad, la seguridad operacional, la transparencia en la asignación de capacidad y el ordenado desarrollo de las operaciones aéreas.Que, por lo manifestado y atento al crecimiento consolidado del mercado, resulta necesario, con carácter de urgencia, arbitrar los medios necesarios para garantizar el adecuado ordenamiento del tráfico aéreo durante las próximas temporadas.Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.) han tomado la intervención de su competencia.Que la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 599 del 8 de julio de 2024.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ¨Reglamento de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales o Internacionales¨, que como Anexo I (IF-2026-69267837-APN-SSTA#MEC) forma parte de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a publicar y difundir el ¨Calendario de Actividades¨, confeccionado por el operador aeroportuario, en sus sitios web.ARTÍCULO 3°.- Declárase aeropuerto facilitado Nivel 2 al Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mariano Ignacio PlencovichNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/07/2026 N° 51668/26 v. 24/07/2026 Fecha de publicación 24/07/2026   Anexo - 1