MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 50/Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026Visto el expediente EX-2025-33413809-APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 19 del 14 de enero de 2005 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, 2754 del 26 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y su modificatoria (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), la disposición 965 del 13 de junio de 2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (DI-2018-965-APN-CNRT#MTR), yCONSIDERANDO:Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo marco regulatorio aplicable a toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.Que el referido decreto designó a través de su artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se aprobaron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integran dicha resolución.Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.Que en artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.Que por la resolución 19 del 14 de enero de 2005 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios se otorgó a la empresa La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (30-54650008-6) el permiso de explotación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional sobre la traza identificada como 195 (cf., IF-2020-14581056-APN DGTT#MTR).Que por la resolución 2754 del 26 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte se dió por renovado el permiso de explotación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional sobre la traza identificada como 195 (cf., IF-2020-23843357-APN DGTT#MTR).Que el último parámetro operativo de la línea in comento fue aprobado mediante disposición 965 del 13 de junio de 2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (DI-2018-965-APN-CNRT#MTR).Que en consideración de las herramientas de gestión y planificación existentes y el estado actual del sistema de transporte, se estimó conveniente efectuar un análisis completo de la línea 195 de Jurisdicción Nacional.Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó intervención solicitando a la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico, dependiente de la misma secretaría, el procesamiento de la información extraída del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) relativa a la línea 195, a fin de poder efectuar el análisis de la demanda establecido por la resolución 137/2018 (cf., NO-2024 28798024-APN-DNRNTR#MTR y NO-2024-38680826-APN-DNDT#MTR y su archivo embebido).Que tomó intervención la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte, impulsando la incorporación de modificaciones de trazas, frecuencias y parque móvil que surgen como consecuencia del análisis efectuado, con el objetivo de: “(...) propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma...”, elaborando los informes técnicos correspondientes (cf., IF-2025-33980362-APN-DGTT#MTR, IF- 2025-43305209-APN-DGTT#MTR, IF-2025-64439705-APN-DGTT#MTR).Que además, el personal técnico de la citada dirección, procedió a elaborar el proyecto de anexo de parámetros operativos y el proyecto de edicto (cf., IF-2026-18662733-APN-DNTAP#MTR e IF-2025-92751880- APN-ST#MEC).Que la empresa La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial prestó conformidad a lo propuesto por el área técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte por conducto de la presentación registrada bajo el número RE-2025-38283368-APN-DGDYD#JGM, presentando algunas observaciones las que fueron receptadas por dicha área (cf., RE-2025-38283368-APN-DGDYD#JGM e IF-2025-43305209-APN-DGTT#MTR).Que el área técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, intervino efectuando el informe de impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte (cf., IF-2026-62729998-APN-DGETA#MTR).Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del anexo de la resolución 137/2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los informes (cf., IF-2025 98608444-APN-DGTT#MTR, RE-2025-95489545-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-95489567-APN-DGDYD#JGM).Que vencido el plazo procedimental de quince (15) días hábiles para efectuar impugnaciones a la modificación propuesta, la Secretaría de Transporte solicitó a la Dirección de Gestión Documental y Administrativa del Ministerio de Economía: “informar si se han registrado presentaciones al respecto en el sistema de gestión documental del Ministerio de Economía, de ser así, sírvase remitir las mismas a los efectos de su análisis y consideración”, de donde surge que no se han recibido impugnaciones al proyecto propiciado (cf., NO-2025-105249155-APN-SSTAU#MEC, NO-2025-109365816-APN-SSTAU#MEC, NO-2025 105884193-APN-DGDA#MEC, y NO-2025-110938360-APN-DGDA#MEC).Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la misma manifestó que: “(...) en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte” (cf., IF-2026-19192123-APN-DNTAP#MTR).Que conforme surge de los términos del edicto publicado, se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Supresión total recorridos A, B, D, E, F, G, I; Cambio de recorridos C y H (proyectados A y C); Fraccionamiento del actual recorrido B (proyectado B); Nuevo servicio expreso E sobre recorrido proyectado B y variación de frecuencia y parque móvil de todos los servicios. Parque Móvil Mínimo Proyectado: cuarenta y dos (42) vehículos (cf., IF-2025-92751880-APN ST#MEC).Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 195, en los términos del inciso 5.3 del artículo 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte.Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a través de su área técnica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, a través de su área técnica, la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 195 para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (30-54650008-6) conforme lo detallado en el anexo (IF-2026-18662733-APN-DNTAP#MTR) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (30-54650008-6).ARTÍCULO 3°. - Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíveseMariano Ignacio PlencovichNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/07/2026 N° 51947/26 v. 24/07/2026
Fecha de publicación 24/07/2026
Anexo - 1