MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 117/Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-49496683- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 9.643, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el Decreto N° 640 de fecha 18 de julio de 2024, las Resoluciones Nros. 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 1.698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional, 71 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 530 de fecha 18 de julio de 2025 y 841 de fecha 31 de octubre de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 50 de fecha 6 de febrero de 2026 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 2 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la citada Secretaría, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución N° 71 de fecha 16 de octubre de 2024, modificada por su similar N° 19 de fecha 6 de febrero de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorpora al ganado bubalino y cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la Resolución N° 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.Que, asimismo, en el marco del referido Sistema Nacional se establece la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, fecha desde la cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros y terneras al destete o al primer movimiento y registrar todos los movimientos de los animales de las categorías alcanzadas, garantizando así su trazabilidad individual.Que mediante la Resolución N° 530 de fecha 18 de julio de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantiene el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales oportunamente creado por la Resolución N° 1.698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y se establecen las nuevas características y especificaciones técnicas de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal.Que mediante la Resolución N° 841 de fecha 31 de octubre de 2025 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el marco regulatorio para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ganado bovino, bubalino y cérvido de la REPÚBLICA ARGENTINA.Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispone el reordenamiento integral del comercio de carnes, atendiendo a las transformaciones productivas del sector y a la necesidad de actualizar el marco normativo histórico a fin de dotarlo de mayor eficiencia y claridad.Que, asimismo, el Artículo 39 de la mencionada Resolución N° 40/26 estableció que la misma entraría en vigencia el día 1 de enero de 2026, con excepción de lo dispuesto en el inciso d) de su Artículo 11.Que el Artículo 11, inciso d) de la citada Resolución N° 40/26 establece: “Trazabilidad individual: Para aquellos animales que cuenten con identificación electrónica, conforme lo establecido por las resoluciones 71 del 16 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y 841 del 31 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría o las que en el futuro las reemplacen, los establecimientos faenadores deberán arbitrar los medios necesarios para efectuar la lectura de dicha identificación en la línea de faena, a los efectos de garantizar la trazabilidad de cada animal. La información obtenida deberá asociar de manera precisa el número de identificación electrónica individual al número de garrón correspondiente y se deberá registrar dicha vinculación en el “Resultado de Faena”.”; y además prevé que la autoridad de aplicación dispondría la fecha de entrada en vigencia del mencionado inciso.Que la Disposición N° 50 de fecha 6 de febrero de 2026 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuso que el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11, inciso d) de la referida Resolución N° 40/26 será obligatorio a partir del día 1 de julio de 2026, fecha desde la cual los establecimientos faenadores deberán haber completado las adecuaciones y cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su implementación.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el cual reconoce al sector agropecuario como un factor esencial para salir de la emergencia económica y social nacional y para ello fue necesaria una fuerte liberación de la actividad, modificó la Ley N° 9.643 que regula los certificados de depósito y warrants.Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto N° 640 de fecha 18 de julio de 2024, desreguló la actividad de los warrants con el objetivo de impulsar el crédito en el sector privado y darle más dinamismo al sector, profundizando aún más la tendencia hacia su digitalización.Que por lo anteriormente mencionado se generó una demanda genuina de instrumentar warrants sobre ganado.Que mediante la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instituyó el SISTEMA REGISTRAL INFORMÁTICO PARA LAS PRENDAS CON REGISTRO SOBRE GANADO.Que ante la necesidad de agilizar y actualizar las herramientas de garantías, la citada Resolución Conjunta N° 2/17 se fundamentó principalmente en que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tenía competencia para aprobar los diversos formularios que se debían presentar para la inscripción de los contratos de prenda con registro; en la existencia del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), reglamentado mediante la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que constituía, en virtud de la asociación que establecía entre cada productor agropecuario, el campo donde realizaba su actividad y los animales bajo su responsabilidad, un instrumento imprescindible a los fines de verificar y controlar el movimiento del ganado dentro del país; en que la aplicación del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que, en función de lo dispuesto por la Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, cada interesado debía solicitar, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), para el tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, representaba una herramienta de gran utilidad para los fines perseguidos; y en que, en atención a los instrumentos de los que disponía el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para el control y fiscalización del movimiento de ganado en el territorio nacional, y teniendo en cuenta que el intercambio de información, a partir de los procesos de interacción entre los actores involucrados a nivel centralizado y descentralizado, era un factor determinante para llevar a cabo la formulación y ejecución de políticas públicas, resultaba necesario requerir al mencionado organismo, por intermedio de la ex- SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, actual SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, su cooperación para el resguardo e inmovilización del ganado prendado.Que la Disposición N° 2 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante el interés de productores y actores del sistema financiero de contar con herramientas que aseguren la indisponibilidad de los bienes afectados a la garantía de los warrants ganaderos, habilitó la posibilidad de que las personas humanas o jurídicas emisoras de certificados de depósito y warrants puedan disponer, en forma voluntaria y a solicitud del titular de la mercadería, la inmovilización de los bienes objeto del warrant a fin de fortalecer las condiciones de seguridad de la operatoria.Que es necesario agilizar y poner a disposición la mayor cantidad de herramientas posibles a los fines de dinamizar la utilización del ganado como garantías reales ante el sistema financiero a los fines de apalancar la actividad.Que los avances tecnológicos permitirían generar instrumentos de bajo costo y potenciarían sistemas complejos subutilizados.Que en este marco, potenciando los instrumentos la información ya existente y la que surgirá con el avance de la trazabilidad individual, resulta oportuno y conveniente crear un Sistema Informático, de uso optativo, en el que los operadores de la cadena cárnica puedan acceder a información ordenada, descargable y útil para la toma de decisiones fundadas en datos, así como validar la real disponibilidad de animales colocados en garantías mediante contrato de warrants, u otros instrumentos, ya emitidos, así como solicitar a la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o a la citada Secretaría el autocontrol de los movimientos de hacienda mediante la utilización de los mencionados sistemas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluyendo los correspondientes permisos de acceso a la información incluida en los mismos sistemas por parte del productor interesado a favor del tomador del warrant.Que considerando que deberá desarrollarse la plataforma informática para su funcionamiento, corresponde establecer que la puesta en funcionamiento del SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD ANIMAL (TRAZA), así como de cada uno de sus módulos, sea paulatina y determinada por la autoridad de aplicación.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD ANIMAL (TRAZA), como una herramienta informática de carácter orientativo, de consulta y de aplicación optativa para todos los actores del sector pecuario, ordenadora de los datos existentes en los distintos sistemas informáticos del ESTADO NACIONAL que involucran a la producción primaria de ganados y carnes, en todas sus etapas, desde la cría hasta el engorde y terminación, llegando a la fase industrial de faena.ARTÍCULO 2°.- El TRAZA estará conformado por los módulos detallados en el Anexo (IF-2026-60334999-APN-DNPG#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 3°.- Establécese que la referida Subsecretaría será la Autoridad de Aplicación del TRAZA, y como tal podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y de instrumentación, y celebrar todos los actos que se requieran para su debida operatividad, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin y requerir a las demás áreas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus organismos descentralizados su colaboración, así como la información obrante en sus registros, para contribuir a la operatividad del sistema.ARTÍCULO 4°.- La puesta en funcionamiento del TRAZA, así como de cada uno de sus módulos, será paulatina, conforme al avance del desarrollo informático que posibilite la operatividad del mismo, y determinada por la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a colaborar para el desarrollo del TRAZA y reglamentar los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, en relación a lo establecido en la Disposición N° 2 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en referencia a los certificados de depósito y warrants sobre ganado, deberá preverse un mecanismo para que desde el momento en que la información resulte accesible se produzca el “alta” online de los certificados de depósito y warrants sobre ganado en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), permitiendo a los acreedores la visualización de información propia del productor, tal como los movimientos de la hacienda objeto de warrant y stocks, entre otras.ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de aplicación en el marco de lo definido en la presente resolución, procurando la mayor simplificación y practicidad en su aplicación.ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio IraetaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 23/07/2026 N° 51368/26 v. 23/07/2026
Fecha de publicación 23/07/2026
Anexo - 1