DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 717/Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-50800384- -APN-DNV#MEC del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme el Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024; la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; la Ley N° 27.445; el Decreto N° 28 de fecha 14 de enero de 2025; la Resolución N° 104 de fecha 23 de enero de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Resolución N° 501 de fecha 26 de marzo de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Resolución N° 29 de fecha 30 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE; la Resolución N° 80 de fecha 18 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE; el Contrato de Concesión N° 504-0001-CON26 suscripto con AUTOVÍA DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL; yCONSIDERANDO:Que por el artículo 1° del Decreto N° 28 de fecha 14 de enero de 2025 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que los tramos y rutas que integran la RED VIAL NACIONAL descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) serían licitados dentro del plazo de DOCE (12) meses bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estimara más conveniente.Que, asimismo, por el artículo 2° del citado decreto se delegó en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la facultad de efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional, dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos, aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto contractual y toda aquella documentación necesaria para llevar adelante el proceso licitatorio.Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 104 de fecha 23 de enero de 2025 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales respecto del proyecto denominado “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA 1”, para los denominados TRAMO ORIENTAL y TRAMO CONEXIÓN, las que fueron oportunamente celebradas en el marco de lo establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.Que por la Resolución N° 501 de fecha 26 de marzo de 2025 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobaron los Informes de Cierre de las referidas Audiencias Públicas.Que, posteriormente, la Secretaría de Transporte dictó la Resolución N° 29 de fecha 30 de mayo de 2025 mediante la cual llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje respecto de los denominados TRAMO ORIENTAL y TRAMO CONEXIÓN del proyecto “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA 1”, aprobando asimismo la documentación licitatoria correspondiente.Que por resolución 71 del 31 de octubre de 2025, la Secretaría de Transporte aprobó lo actuado en la primera etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25, precalificó las ofertas presentadas y estableció la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas precalificadas el día 4 de noviembre de 2025 a las 13.00 horas, a través del portal CONTRAT.AR.Que por la Resolución N° 80 de fecha 18 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó lo actuado en la segunda etapa del procedimiento de selección y se adjudicó el TRAMO ORIENTAL al oferente AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el adjudicatario constituyó la sociedad concesionaria denominada AUTOVÍA DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.Que con fecha 6 de enero de 2026 el Señor Secretario de Transporte suscribió con AUTOVÍA DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL el Contrato de Concesión N° 504-0001-CON26 correspondiente al TRAMO ORIENTAL.Que la firma AUTOVÍA DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL tomó posesión del TRAMO ORIENTAL a la hora CERO (0:00 h) del día 7 de abril de 2026, conforme surge del documento IF-2026-03170788-APN-DNV#MEC.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 27.445, en el Decreto N° 28/2025 y en el citado Contrato de Concesión, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del contrato de concesión.Que el artículo 2 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del TRAMO ORIENTAL, bajo el título “ESTACIONES DE PEAJE”, en su apartado “SECCIONES PARA HABILITACIÓN AL COBRO DE LA TARIFA OFERTA”, establece las secciones del tramo consideradas para la medición y certificación de las OBRAS INICIALES DE PUESTA EN VALOR, a los fines de habilitar la aplicación de la TARIFA DE OFERTA actualizada en las estaciones de peaje comprendidas en cada una de ellas.Que, asimismo, el inciso c) del artículo 82 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, bajo el título “APLICACIÓN DE LA TARIFA DE OFERTA ACTUALIZADA A PARTIR DE LA FINALIZACIÓN DE OBRAS INICIALES DE PUESTA EN VALOR”, dispone que la TARIFA DE OFERTA actualizada podrá aplicarse respecto de las estaciones de peaje, existentes o nuevas, siempre que: i) se dicte el acto administrativo aprobatorio del ACTA DE FINALIZACIÓN de OBRAS INICIALES DE PUESTA EN VALOR por sección, conforme las secciones para la habilitación del cobro establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares; y ii) las OBRAS INICIALES DE PUESTA EN VALOR en su conjunto no presenten atraso respecto del avance previsto en el Plan de Avance de las Obras Iniciales de Puesta en Valor obrante en el Anexo I.a. del citado pliego, fijando las bases y fórmula para su cálculo.Que con fecha 21 de mayo de 2026 fue suscripta el ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRAS INICIALES DE PUESTA EN VALOR POR SECCIÓN correspondiente a la Sección ZARATE del TRAMO ORIENTAL, vinculada en estas actuaciones como IF-2026-51187787-APN-PYC#DNV.Que mediante el Informe Técnico NO-2026-52481641-APN-PYC#DNV, emitido por la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, se verificó la correspondencia técnica del acta precedentemente citada y se dejó constancia que las OBRAS INICIALES DE PUESTA EN VALOR correspondientes al TRAMO ORIENTAL, consideradas en su conjunto, no presentan atraso respecto del avance comprometido en el Plan de Avance de las Obras Iniciales de Puesta en Valor previsto en el Anexo I.a. del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.Que, en consecuencia, verificadas las intervenciones técnicas y económico-financieras de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, y encontrándose reunidos los extremos contractuales exigidos, corresponder aprobar el ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRAS INICIALES DE PUESTA EN VALOR POR SECCIÓN y habilitar la aplicación de la TARIFA DE OFERTA ACTUALIZADA en la estación de peaje comprendida en dicha sección.Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete.Que, el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7°, inciso d) ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.º 505/58 ratificado por la Ley N.º 14.467, la Ley N.º 17.520 y sus modificatorias, la Ley N° 27.445, el Decreto N° 28/2025, el Decreto N° 644/2024 y el Contrato de Concesión N° 504-0001-CON26.Por ello,EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aprobar el ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRAS INICIALES DE PUESTA EN VALOR POR SECCIÓN correspondiente a la Sección Zarate del TRAMO ORIENTAL del proyecto denominado “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA 1”, suscripta con fecha 21 de mayo de 2026, vinculada en las presentes actuaciones como IF-2026-51187787-APN-PYC#DNV.ARTÍCULO 2°.- Tener por verificado, que las OBRAS INICIALES DE PUESTA EN VALOR correspondientes al TRAMO ORIENTAL, en su conjunto, no presentan atraso respecto del avance previsto en el Plan de Avance de las Obras Iniciales de Puesta en Valor obrante en el Anexo I.a. del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Contrato de Concesión N° 504-0001-CON26.ARTÍCULO 3°.- Aprobar y habilítar la aplicación de la TARIFA DE OFERTA ACTUALIZADA prevista en el inciso c) del artículo 82 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión N° 504-0001-CON26, para las ESTACIONES DE PEAJE comprendidas en la Sección Zarate del TRAMO ORIENTAL, conforme los cuadros tarifarios que como Anexo IF-2026-52663006-APN-DNV#MEC formarán parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 4°.- Establecer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 3º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.ARTÍCULO 5°.- Instruir a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO a publicar la presente medida, los cuadros tarifarios aprobados y la fecha de entrada en vigencia en el sitio web oficial de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en los espacios institucionales destinados a información y consulta ciudadana.ARTÍCULO 6°.- Notifícar a la empresa AUTOVÍA DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).ARTÍCULO 7°.- Tomar razón la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, la que efectuará las comunicaciones correspondientes mediante Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE-CCOO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y practicará las restantes diligencias administrativas de rigor.ARTÍCULO 8°.- Cumplido, gírar las actuaciones a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de adoptar las medidas conducentes para la efectiva implementación y seguimiento de lo dispuesto en la presente.ARTÍCULO 9°.- Notifícar, comunícar, y archivar.Marcelo Jorge CampoyNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 29/05/2026 N° 36535/26 v. 29/05/2026
Fecha de publicación 29/05/2026
Anexo - 1