DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 908/Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2026VISTO el Expediente EX-2026-66565624- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° 57/2026; las Leyes Nros. 13.653 y 17.520 y sus modificatorias; el Decreto N.° 533/2026; yCONSIDERANDO:Que la Dirección Nacional de Vialidad tiene a su cargo la administración, conservación, planificación y control de la Red Vial Nacional, comprendiendo ello la tutela y fiscalización de la denominada zona de camino conforme la normativa vigente.Que, en el marco de tales competencias, el Organismo otorga autorizaciones a terceros destinadas a la ejecución de obras, instalaciones y demás intervenciones sobre espacios sujetos a jurisdicción vial nacional, instrumentados mediante un documento denominado Permiso Precario de Uso que establece obligaciones y responsabilidades a cargo de los solicitantes.Que, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N.° 533/2026, corresponde a la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional la coordinación de la supervisión, administración y fiscalización de los permisos otorgados a terceros sobre la zona de camino; por lo cual, resulta necesario adaptar el trámite de los Permisos Precarios de Uso a la nueva estructura organizativa, unificando su suscripción a través de esta Administración General.Que, conforme a las misiones asignadas a la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia, posee la responsabilidad primaria para coordinar la elaboración y el cumplimiento de los procesos internos del Organismo, definir los circuitos técnicos y administrativos y formular diagnósticos y propuestas de mejora orientadas a optimizar dichos circuitos.Que mediante diversos actos administrativos oportunamente dictados, entre ellos la Resolución de esta Dirección Nacional de Vialidad N.° 1348/93, se delegó en los Jefes de Distrito la facultad de otorgar Permisos de Uso de Zona de Camino, disponiéndose que las tramitaciones respectivas fueran resueltas en el ámbito de los Distritos y Regiones, bajo un esquema de descentralización administrativa vigente al momento de su dictado.Que desde la implementación del referido régimen se han producido modificaciones sustanciales en la estructura orgánica, los sistemas de gestión documental electrónica, los mecanismos de control administrativo y las modalidades técnicas aplicables a las intervenciones sobre la zona de camino, las que encuentran su correlato en la nueva estructura organizativa y de competencias aprobada por el Decreto N.° 533/2026.Que la evolución normativa, operativa y tecnológica del Organismo torna necesario actualizar integralmente la tramitación de los Permisos de Uso de la Zona de Camino, adecuándola a la nueva estructura organizativa y a criterios modernos de control, trazabilidad, uniformidad técnica y seguridad jurídica.Que la experiencia recogida durante la aplicación del referido régimen ha puesto de manifiesto la necesidad de unificar criterios técnicos, administrativos y jurídicos vinculados a la confección de los permisos de uso, la exigencia de garantías y seguros, y el control integral previo a la autorización de las intervenciones.Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las delegaciones conferidas a los Jefes de Distrito en la materia y establecer que los Permisos de Uso de la Zona de Camino serán aprobados y suscriptos por esta Administración General, en representación de la Dirección Nacional de Vialidad.Que, en particular, se ha verificado la necesidad de unificar criterios respecto de: la elaboración de Permisos; la exigencia de garantías y seguros; la documentación técnica mínima; los circuitos de intervención administrativa; y las condiciones de autorización de inicio de obra.Que asimismo resulta necesario reestablecer modelos normalizados de Permisos y actos administrativos que permitan asegurar homogeneidad procedimental en todo el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad.Que, por consiguiente, resulta necesario dejar sin efecto el Proceso 29b, promoviendo su actualización y reemplazo, así como también disponer la derogación de la Resolución N° 4491 recaída en el Expediente papel 15.293-Varios-1959, de la Resolución N° 1348/93 y de sus normas modificatorias, en el marco de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N.° 533/2026.Que resulta oportuno aprobar nuevos modelos normalizados de Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino para su utilización obligatoria en todo el ámbito del Organismo, contemplando los distintos supuestos operativos y administrativos aplicables.Que la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional posee competencia específica en todo lo relativo al uso y ocupación de la zona de camino de la Red Vial Nacional, interviniendo en la revisión técnica y administrativa de las solicitudes de permisos a terceros, la elaboración de normas y criterios de aplicación, el asesoramiento a los Distritos Jurisdiccionales, la atención de trámites vinculados a instalaciones y servicios emplazados sobre la propiedad vial nacional y la supervisión de los procedimientos relacionados con dichas autorizaciones.Que, en razón de las funciones precedentemente descriptas y en línea con las competencias asignadas por el Decreto N.° 533/2026, resulta conveniente fortalecer la intervención de la División Uso de Zona de Camino dentro del nuevo procedimiento de tramitación de Permisos Precarios de Uso de Zona de Camino, a cuyo cargo quedará la revisión técnica previa a la aprobación de las autorizaciones.Que la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional, y la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia han tomado la intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 505/1958, ratificado por las Leyes N.° 14.467 y N.° 16.920, por el Decreto N.° 533/2026 y por el Decreto N.° 639/2025, y en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 57/2026.Por ello,EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Proceso 29b, la Resolución N° 4491 recaída en el Expediente Papel 15.293-Varios-1959, de la Resolución N° 1348/93 y todas las delegaciones, autorizaciones, habilitaciones, instrucciones y/o actos administrativos que hubieran conferido a los Jefes de Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad la facultad de otorgar Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino y/o emitir disposiciones aprobatorias vinculadas a dichos instrumentos.ARTÍCULO 2°.- Establecer que los Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino serán aprobados exclusivamente mediante Resolución emanada de esta Administración General y suscritos por su titular en nombre y representación de la Dirección Nacional de Vialidad.ARTÍCULO 3°.- Aprobar el nuevo procedimiento de tramitación de Permisos de Uso de Zona de Caminos, que se instrumentará conforme el Anexo I (IF-2026-65598412-APN-DNV#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 4°.- Aprobar los modelos normalizados de Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino conforme al siguiente detalle:1. ANEXO II (IF-2026-65598118-APN-DNV#MEC): Normas Técnicas aplicables a los Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino.2. ANEXO III (IF-2026-65597992-APN-DNV#MEC): Modelo de PPUSO – Grupo A.1.3. ANEXO IV (IF-2026-65597958-APN-DNV#MEC): Modelo de PPUSO – Grupo A.2.4. ANEXO V (IF-2026-65597928-APN-DNV#MEC): Modelo de PPUSO – Grupo A.3.5. ANEXO VI (IF-2026-65597866-APN-DNV#MEC): Modelo general de PPUSO para obras e instalaciones de terceros.6. ANEXO VII (IF-2026-65597713-APN-DNV#MEC): Modelo de PPUSO con empresa depositaria.7. ANEXO VIII (IF-2026-65597673-APN-DNV#MEC): Modelo especial de PPUSO aplicable a Telefónica de Argentina S.A. o Telecom Argentina S.A.8. ANEXO IX (IF-2026-65598035-APN-DNV#MEC): Cláusula alternativa aplicable a los supuestos de exención del arancel administrativo.9. ANEXO X (IF-2026-65598068-APN-DNV#MEC): Modelos de notas para la notificación y requerimiento de pago del arancel administrativo, constitución de garantías y presentación de seguros.10. ANEXO XI (IF-2026-68452349-APN-DNV#MEC): Modelo de Resolución Aprobatoria particular de Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino.ARTÍCULO 5°.- Establecer que en todos los Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino deberá acreditarse, previo a su suscripción: a) La constitución de una Póliza de Caución equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto oficial de la obra, con excepción de los supuestos comprendidos en el Grupo A de la Tabla de Aranceles vigente. b) La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil conforme los montos mínimos asegurables que determine y actualice la Coordinación Técnica de Distritos mediante acto administrativo fundado.ARTÍCULO 6°.- Disponer que el inicio de cualquier obra, instalación o intervención en zona de camino quedará supeditado a la previa suscripción del Permiso Precario de Uso de la Zona de Camino - documento GDE “PPUSO” correspondiente. Sin la efectiva suscripción del referido instrumento, el Distrito jurisdiccional interviniente no podrá coordinar el comienzo de los trabajos.ARTÍCULO 7°.- Establecer que los expedientes de Permisos de Uso de la Zona de Camino que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución deberán adecuarse al procedimiento aprobado por el artículo 3° en la instancia en que se encuentren, con excepción de aquellos casos en los cuales el convenio respectivo hubiera sido suscripto con anterioridad.ARTÍCULO 8°.- Notificar a los Distritos Jurisdiccionales, a la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional y a la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.ARTÍCULO 9°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por intermedio de la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional en la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.ARTÍCULO 10°.- Instruir a la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia a la tramitación del nuevo proceso relativo a los Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino, bajo el marco del procedimiento establecido en la presente medida.ARTÍCULO 11°.- Tomar razón por intermedio de la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia, la que notificará a la/s persona/s interesada/s por los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/1972 (T.O. 894/2017) y su modificatorio Decreto N.° 695/2024; y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO), a las dependencias intervinientes; pasar a la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional para su intervención; y archivar.ARTÍCULO 12°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.Marcelo Jorge CampoyNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 16/07/2026 N° 49767/26 v. 16/07/2026
Fecha de publicación 16/07/2026
Anexo - 1
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Anexo - 11