ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 18/Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026VISTO lo actuado en el expediente EX-2026-00010156- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; el Decreto N° 760 del 26 de agosto de 2024; la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025; la Resolución ERAS N° 2 del 20 de enero de 2025 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 37 del 27 de agosto de 2025; la Resolución ERAS N° 36 del 16 de octubre de 2024 y,CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispuso la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.Que posteriormente, a través del Decreto N° 805/25, se aprobó el texto ordenado del Marco Regulatorio, Anexo 2 de la mencionada Ley N° 26.221, estableciendo en su artículo 38° que: “El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”Que el artículo 42° del citado Marco Regulatorio establece las facultades y obligaciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para el cumplimiento de su finalidad de control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales.Que en cumplimiento de la referida normativa, y toda vez que la orden de contratación vigente finaliza el 31 de mayo de 2026, la unidad INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN, a instancias de la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, solicitó la continuidad de la contratación del software de Call Center HiperPBX provisto por la firma UTOPIX NETWORKS S.A., como así también la ampliación de su objeto mediante la incorporación de TRES (3) módulos con funcionalidades de Inteligencia Artificial: una Plataforma de BOT con IA de HiperPBX, una Plataforma de VoiceBOT de HiperPBX y un Módulo de Encuestas Automáticas de HiperPBX, por el plazo de DOCE (12) meses, estimando el presupuesto en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 83.000.000) IVA incluido.Que la continuidad requerida comprende el mantenimiento y la prestación de los DOS (2) módulos de atención remota y del paquete de mensajes WhatsApp oportunamente adjudicados a UTOPIX NETWORKS S.A., los cuales se ejecutan sobre la central IP HiperPBX provista por dicha firma.Que, asimismo, la ampliación solicitada involucra la incorporación de funcionalidades nativas e integradas de la plataforma HiperPBX, las cuales únicamente pueden ser provistas por UTOPIX NETWORKS S.A. en su carácter de desarrolladora, titular y proveedora exclusiva de la solución implementada en el Organismo.Que la unidad requirente fundamentó su solicitud en la necesidad de garantizar la prestación ininterrumpida y la modernización de los canales de atención del Ente Regulador, asegurando la adecuada gestión de reclamos, consultas y trámites de los usuarios del servicio público regulado, optimizando los tiempos de respuesta y fortaleciendo la calidad y eficiencia de los servicios brindados, en el marco de las funciones asignadas al Organismo por el artículo 42° y concordantes del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 (texto ordenado por Decreto Nº 805 del 12 de noviembre de 2025), y en línea con lo establecido por la Norma IRAM-ISO 9001:2015 sobre gestión y mejora continua de los recursos y procesos del sistema de calidad.Que, asimismo, señaló que la central IP HiperPBX actualmente instalada es provista por la firma UTOPIX NETWORKS S.A. y que los nuevos módulos requeridos deben operar de manera integrada sobre dicha infraestructura tecnológica.Que, en virtud de ello, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS encuadró la presente contratación bajo la modalidad de contratación directa por especialidad prevista en el artículo 18.3° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO aprobado por la Resolución ERAS Nº 2 del 20 de enero de 2025 (RESFC-2-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 22/01/25), modificado por la Resolución ERAS N° 37 del 27 de agosto de 2025 (RESFC-37-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 1/09/25), toda vez que las prestaciones requeridas corresponden a funcionalidades propias de la plataforma HiperPBX y no existen en el mercado oferentes alternativos que puedan brindar el servicio sobre la central IP instalada en el Organismo, conforme el mismo encuadre aplicado en la contratación originaria.Que la citada unidad comunicó a la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO el inicio de las actuaciones tendientes a concretar la contratación requerida mediante el memorándum ME-2026-00010211-ERAS-ADYF#ERAS de fecha 12 de mayo de 2026, conforme lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento de Contrataciones.Que, en consecuencia, se cursó la pertinente solicitud de cotización a la firma UTOPIX NETWORKS S.A. conforme a las especificaciones técnicas enumeradas por el área requirente.Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS analizó la oferta presentada y concluyó que la misma cumple con las condiciones requeridas, se ajusta al presupuesto oficial y resulta conveniente para los intereses del Organismo, aconsejando la adjudicación a la firma UTOPIX NETWORKS S.A. por el plazo de DOCE (12) meses y por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 82.018.349,50.-) IVA incluido, conforme las condiciones establecidas en el pedido de cotización y en la oferta presentada el 15 de mayo de 2026.Que la mencionada unidad informó que, acorde lo estipulado en los artículos 19° y 22° del mentado reglamento, por encuadrarse el presente proceso bajo la modalidad de contratación directa por especialidad (artículo 18.3°), corresponde su adjudicación al Directorio del Organismo.Que, por otra parte, la citada unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informó que existe disponibilidad financiera para hacer frente a la erogación de que se trata.Que la unidad INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN, la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO es tripartito, interjurisdiccional y autárquico con capacidad de derecho público y privado, estando su dirección y administración a cargo de un Directorio -artículo 44° del Marco Regulatorio-, cuyas facultades se establecen en el artículo 48° de dicho cuerpo normativo.Que, ante la falta de integración completa del Directorio corresponde al Presidente, único miembro del órgano y representante legal del Organismo, adoptar todas las medidas pertinentes al funcionamiento y al cumplimiento de las finalidades asignadas.Que dicho supuesto se encuentra expresamente contemplado en el Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025 (RESFC-18-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 30/04/25), que en su CAPÍTULO IV, “De las facultades de los Directores”, artículo 19°, prevé: “...En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable”.Que el Presidente del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los artículos 45° y 48° incisos e) y l) del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25), el Decreto N° 760/24 y la Resolución ERAS N° 18/25.Por ello,EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma UTOPIX NETWORKS S.A. la contratación del servicio correspondiente al sistema de Call Center HiperPBX del ERAS, que comprende la continuidad de los DOS (2) módulos de atención remota y del paquete de mensajes WhatsApp actualmente en operación, como así también la incorporación de TRES (3) módulos con funcionalidades de Inteligencia Artificial consistentes en una Plataforma de BOT con IA de HiperPBX, una Plataforma de VoiceBOT de HiperPBX y un Módulo de Encuestas Automáticas de HiperPBX, por el plazo de DOCE (12) meses y por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 82.018.349,50.-) IVA incluido, conforme las condiciones establecidas en el pedido de cotización y en la oferta presentada el 15 de mayo de 2026, en los términos de los artículos 18.3°, 19° y 22° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 2/25 y su modificatoria la Resolución ERAS Nº 37/25.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.Walter Mendez - Marisa Ines Dasqueze. 28/05/2026 N° 35641/26 v. 28/05/2026
Fecha de publicación 28/05/2026