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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Leandro Luis Caruso es designado director del ERAS

Leandro Luis Caruso es designado director del ERAS

El gobierno nacional nombró al abogado como representante de la Ciudad de Buenos Aires

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346021/20260819

El Decreto 753/2026 designa a Leandro Luis Caruso como director del ERAS en representación de la Ciudad de Buenos Aires, reforzando la estructura institucional del organismo regulador del agua y el saneamiento.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ERAS realizó dos actos administrativos recientes: adquisición de IA y homologación de auditorías con IRAM
  • No hubo designaciones anteriores en el ERAS durante agosto de 2026
Criterio editorial

Por qué importa

La designación afecta directamente la gestión del agua y el saneamiento en la Ciudad de Buenos Aires, un sector clave para la vida cotidiana y la salud pública.

Claves de lectura

Entidades y temas

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTOMINISTERIO DE ECONOMÍALEY N° 26.221regulación públicaservicios básicosgobierno nacional
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Documento base

Texto original

Decreto 753/2026

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Decreto 753/2026 DECTO-2026-753-APN-PTE - DesignacióCiudad de Buenos Aires, 18/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-72663296-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 26.221 y sus modificaciones, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 4° de la Ley N° 26.221 y sus modificaciones se creó el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, teniendo a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, debiendo llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por dicha ley.Que, asimismo, por el artículo 44 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y sus modificaciones se dispuso que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por TRES (3) miembros nombrados en representación del ESTADO NACIONAL, de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a razón de UN (1) integrante por cada uno, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la Provincia de BUENOS AIRES y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente.Que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha propuesto la designación del abogado Leandro Luis CARUSO como su representante ante el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), quien reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.Que, por lo expuesto, corresponde designar al abogado Leandro Luis CARUSO en el cargo de Director del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ente autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en representación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 44 del Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y sus modificaciones.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Desígnase al abogado Leandro Luis CARUSO (D.N.I. N° 31.999.743) en el cargo de Director del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ente autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en representación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Luis Andres Caputoe. 19/08/2026 N° 58166/26 v. 19/08/2026 Fecha de publicación 19/08/2026