baja trascendenciaprimeraotroautomated summaryAlto riesgo legal

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Iniciado sumario contencioso por infracción aduanera

REGISTRO OFICIAL

Se instruye un sumario contencioso contra personas por presunta infracción aduanera.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342134/20260519Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Se inició un procedimiento legal por una supuesta infracción del Código Aduanero. Esto implica que los involucrados deben presentar su defensa en un plazo determinado.

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El aviso no informa sobre el nombre de las personas afectadas ni sobre el contexto específico de la infracción, lo que limita su trascendencia.

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Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉSe hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTOEX-2025-04177377- -ARCA-SITEADNEUQ#SDGOAICASTRO PIÑA Esteban Abraham, C.I. N.º 17.958.571-5RESOL-2026-45-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI977$ 3,302.668,00 multaU$S 578,42 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)Rosario Casajus, Administradora de Aduana.e. 19/05/2026 N° 33356/26 v. 19/05/2026 Fecha de publicación 19/05/2026