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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Domicilio aduanero no registrado en zona urbana

REGISTRO OFICIAL

Una persona debe constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana de Neuquén.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342240/20260521

Se ordena a una persona que establezca su domicilio en el área urbana de la Aduana de Neuquén. Esto implica un trámite administrativo para cumplir con las normas aduaneras.

Criterio editorial

Por qué importa

El aviso refiere a un trámite rutinario y específico, sin impacto general ni relevancia pública amplia.

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Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉSe hace saber que en la Actuación EX-2025-03703285- -ARCA-SITEADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Providencia PV-2025-0415452-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo cuerpo se transcribe: “ 1. Atento a que constituye domicilio en calle (...), de la localidad de Plottier, provincia de Neuquén, y toda vez que el Código Aduanero en su artículo 1001 y ss. exige que el mismo sea fijado en el radio urbano de esta oficina aduanera, se lo intima a que en el plazo de diez (10) días constituya domicilio en el radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerselo por constituido en estos estrados, conforme el art. 1004 del texto normativo citado. 2. Se le hace saber que en caso de que se debatan cuestiones jurídicas deberá presentarse con patrocinio letrado, conforme surge de la letra del art. 1034 del Código Aduanero. 3. Atento a la restitución del vehículo solicitada, y teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran en trámite con el fin de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 1090 del Código Aduanero que reza: “recibidas las actuaciones, el administrador:… c) dispondrá la apertura del sumario”, el cual debe ser analizado en consonancia con el 1091 del mismo texto legal del que surge que “el sumario tiene por objeto; a) comprobar la existencia de una infracción aduanera; b) determinar los responsables; c) averiguar las circunstancias relevantes para su calificación legal y la graduación de las penas aplicables; d) disponer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las penas que pudieren corresponder”, toda vez que la conducta analizada sería la tipificada por el artículo 970 del C.A. en relación al vehículo dominio ZS9020, la que prevé como pena el comiso de la mercadería en trato, no ha lugar a la restitución peticionada. (el subrayado me pertenece). 4. Ténganse presente las restantes manifestaciones vertidas para ser tratadas en el momento procesal oportuno. 5. Vuelvan las presentes actuaciones a la Sección Inspección Técnica a los fines de proceder a practicar planilla de clasificación y aforo de la mercadería en trámite. 6. NOTIFÍQUESE.-”.Rosario Casajus, Administradora de Aduana.e. 21/05/2026 N° 33864/26 v. 21/05/2026 Fecha de publicación 21/05/2026